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Personal médico podrá ser objetor de conciencia

Por María Elena Cruz

Julio 03, 2024 03:00 a.m.

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La Comisión de Salud del Congreso del Estado aprobó una iniciativa que adhiere el concepto de objeción de conciencia al Artículo 37 BIS de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, con el fin de regular su uso.

La objeción de conciencia se entiende como un derecho individual de los prestadores de servicio de salud para excusarse de ejercer un acto médico legalmente aprobado y jurídicamente exigible, particularmente el aborto.

En esta iniciativa, la objeción de conciencia por parte del personal médico se regula para ser improcedente en casos de procedimientos que sean incompatibles con sus creencias éticas, religiosas o morales, será improcedente en casos de insuficiencia de personal de salud, cuando esto signifique la postergación de la atención médica al paciente, cuando esto cause una agravación al estado del paciente, cuando signifique prolongar su sufrimiento o en caso de que no haya otra alternativa viable para su atención.

La diputada Bernarda Reyes Hernández, impulsora de esta iniciativa, señaló que se analizó una acción de inconstitucionalidad dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2021 en contra de la regulación de este concepto en la Ley General de Salud a nivel nacional.

La SCJN consideró en su momento que resultaba ambiguo regular la objeción de conciencia por parte del personal médico simplemente señalando que sería improcedente cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o sea una urgencia.