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Pese a sentencia del TEE, descartan en el PRI reponer elección

Argumentan imposibilidad jurídica, material y autonomía del partido

Por PULSO

Octubre 07, 2023 02:13 p.m.

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Foto: Archivo

Foto: Archivo

La Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI, resolvió que existe imposibilidad jurídica y material para reponer el procedimiento extraordinario para la elección de la dirigencia sustituta del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en San Luis Potosí.

Ello forma parte de la respuesta de Abraham Güemez Castillo, secretario técnico de la Comisión priista dirigida a Yolanda Pedroza Reyes, magistrada del Tribunal Electoral del Estado (TEE), en el cumplimiento de la sentencia que invalidó la elección de Sara Rocha Medina y Frinieé Azuara Yarzábal como presidenta y secretaria general, respectivamente; e instruyó la reposición del proceso.

El 28 de septiembre pasado, la ponencia de Pedroza Reyes aprobada por unanimidad en el Pleno del TEE, dio la razón a las impugnaciones de los priistas Edmundo Azael Torrescano Medina y Erika Velázquez Gutiérrez, radicados en el expediente TESLP/JDC/24/2023 y su acumulado TESLP/JDC/25/2023.

Güemez Castillo alegó que se creó el Órgano Auxiliar para apoyar en la organización, conducción y validación del proceso interno extraordinario, y una vez que concluyó el mismo se extinguió su existencia jurídica.

Por tal motivo, respondió al TEE que “manifiesta que existe imposibilidad jurídica y material para que esta comisión reponga el procedimiento extraordinario para la elección de la dirigencia sustituta en San Luis Potosí”.

Añadió que “suponiendo sin conceder” que se lleve a cabo la reposición, se estaría transgrediendo la normativa interna de los artículos 173 de los Estatutos y el numeral 14 del Reglamento para la Elección de Dirigencias y Postulación de Candidaturas.

Es decir, los procesos extraordinarios para la elección de dirigencias sustitutas, no deben coincidir con ningún proceso interno para postular candidaturas a cargos de elección popular del mismo nivel o superior, ni entre el inicio del proceso electoral constitucional y hasta el día de la calificación del cómputo respectivo.

“Por otra parte, no es óbice mencionar que, por mandato legal, los partidos políticos tienen la libertad de autodeterminación, y esto implica el derecho a crear y establecer sus propias normas”, concluyó.