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El diputado Martín Juárez Córdova presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre y a la Ley Electoral del Estado para establecer un criterio poblacional en el número de integrantes de los cabildos bajo el principio de mayoría relativa, dividiendo el territorio municipal en circunscripciones electorales, así como la elección directa e individual de los regidores de mayoría relativa.
Explicó que la ciudadanía, rara vez, puede conocer la identidad de los candidatos que componen las planillas y ese anonimato que los caracteriza se extiende a lo largo de los trienios por la falta de contacto con ellos, toda vez que la posición política que ocupan se debe en unos casos a la voluntad de los partidos políticos o a la del candidato a la presidencia municipal, siendo sólo ellos quienes inciden en su conformación, dándose incluso casos en los que algunos miembros de los cabildos ni siquiera residen en los municipios que gobiernan.
Este sistema de elección impide a la ciudadanía elegir individualmente a los candidatos y esta imposibilidad vulnera uno de los principios fundamentales de cualquier fórmula electoral: El del sufragio directo universal libre, igual y secreto, pues en la práctica la voluntad del electorado es sustituida por la de los partidos políticos.
La propuesta establece que la cantidad de votos que se obtenga conforme a lo previsto en las fracciones anteriores se dividirá entre el número de regidurías de representación proporcional que corresponda al municipio que se trate conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre, obteniendo así un cociente natural; los votos obtenidos por cada partido político serán divididos entre el cociente natural obtenido conforme a lo señalado en la fracción anterior, conforme a lo cual se le asignará a cada partido el número de regidurías a que corresponda el valor del entero que resulte de las respectivas operaciones; para tal efecto, en todos los casos, la fracción aritmética mayor prevalecerá sobre la fracción aritmética menor.
Si efectuada la asignación mediante las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores, aún hubiere regidurías por distribuir, se acreditarán éstas según el mayor número de votos que restarán a los partidos políticos, después de haber participado en la primera asignación; la asignación de las regidurías de representación proporcional se hará en favor de los candidatos a regidores registrados en las listas por el principio de representación proporcional que hayan sido postuladas por los partidos políticos, que tengan derecho a las mismas, según lo establecido por la presente Ley, y la Ley Orgánica del Municipio Libre, atendiendo el orden de la lista mediante la cual hubiesen sido propuestos.
Ningún partido político, tendrá derecho a que se le asigne más del cincuenta por ciento del número de regidurías de representación proporcional que refiere la Ley Orgánica del Municipio Libre, en cada caso, y sin perjuicio de respetar la representación de género a que se refiere el artículo 294 de esta Ley.








