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SCJN invalida otra reforma al Congreso

El nuevo revés legal se debió a que diputados invadieron atribuciones federales

Por Rolando Morales

Junio 22, 2024 03:00 a.m.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inválido el último párrafo del artículo 280 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, el cual corresponde a la sección de “secuestro y desaparición forzada de personas” y que fue adicionado el 8 de septiembre de 2023 por el Congreso del Estado.

La adición buscaba que al prever el delito de encubrimiento, las penas se aumentarían hasta en una mitad cuando se tuviera relación con delitos de secuestro y desaparición forzada de personas. 

Sin embargo, la SCJN analizó la acción de inconstitucionalidad 204/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechosa Humanos, puesto que al legislar en materia de los dos delitos mencionados el Congreso del Estado invadió la competencia del Congreso de la Unión. 

Ello, con base en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Del mismo modo la Corte señaló que la invalidez también tendrá efectos retroactivos posterior a la entrada en vigor de la reforma realizada por el Congreso del Estado.