Sólo trámites esenciales atiende el PJF
Personal de los juzgados hace guardia las 24 horas a pesar del paro

Sólo trámites jurisdiccionales esenciales se mantienen en trámite con personal de guardia, pero este lunes continuaba el paro total en los ocho juzgados de distrito y los cinco tribunales colegiados de circuito del Poder Judicial Federal en la ciudad.
Los trabajadores han organizado algunas manifestaciones públicas, tales como las del lunes y miércoles de la semana pasada y la de este domingo con la marcha de Tequis a la Plaza de los Fundadores, la instancia federal ofrece sus servicios las 24 horas del día, incluso sábados y domingos.
Funcionarios judiciales y trabajadores de base no toman decisiones definitivas, con independencia de que todo aquel trámite que no es esencial, se encuentra completamente detenido.
El paro también afecta los trámites no esenciales en Ciudad Valles con los dos juzgados de distrito adscritos, además del Juzgado de Distrito Mercantil capitalino y los cinco tribunales colegiados de circuito, de los cuales hay un tribunal de apelación, dos especializados en materia civil y administrativa, uno de la materia penal y uno laboral.
En el Poder Judicial Federal de San Luis Potosí trabajan alrededor de setecientos empleados en diferentes escalafones, quienes se turnan en guardias para resolver los asuntos urgentes, tales como aquellos comprendidos en los artículos 15, 126 y 127 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Ellos tienen la responsabilidad de resolver la situación jurídica de detenidos, aquellos que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas, los de otorgar beneficios de preliberaciones, los necesarios para la ejecución de órdenes de arresto, los de procesamiento de actos o delitos contra la salud, resoluciones para definir la situación jurídica de los migrantes, medidas cautelares en casos que arriesguen el suministro de servicios básicos, y aquellos relativos a riesgos por prescripción médica, además de todos aquellos casos donde se ponga en riesgo a menores de edad, y todos los relacionados con el 126 de la Ley de Amparo, como regulatorio del artículo 22 constitucional.
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