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Desecha TEE impugnación por sobrerrepresentación

Tribunal ratifica a plurinominales al no proceder impugnaciones del PAN y MC

Por María Elena Cruz

Julio 29, 2024 03:00 a.m.

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El Tribunal Electoral del Estado (TEESLP) confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) por el que se asignaron las diputaciones locales de representación proporcional, descartando las impugnaciones del PAN y Movimiento Ciudadano en torno a la sobrerrepresentación del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Por unanimidad, los magistrados del TEESLP concluyeron que el PVEM se encuentra dentro de los límites de sobrerrepresentación, pues cuenta con un porcentaje de votación válida del 33.30 por ciento y su sobrerrepresentación es del 0.03 por ciento. La conformación de la LXIV Legislatura se mantiene sin cambios.

Con esto, se descartó la impugnación interpuesta por Lidia Argüello Acosta, secretaria general adjunta del Partido Acción Nacional (PAN), quien señaló que no se tomó en cuenta el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), INE/CG193/2021, para verificar los límites de sobrerrepresentación en la asignación de diputaciones locales.

El Tribunal descartó el argumento, pues el CEEPAC no tiene la obligación de aplicar una disposición normativa que regula la aplicación de la fórmula de asignación de curules por representación proporcional en la Cámara de Diputados correspondiente a los partidos políticos nacionales, no locales.

Además, es inviable jurídicamente aplicar como criterio la verificación de la militancia y afiliación efectiva para los límites de sobrerrepresentación, como se considera en el acuerdo mencionado. La decisión de tomar en cuenta los criterios señalados debió haberse tomado previo al inicio del proceso electoral local y ser informada a los participantes, sin embargo, no hay una disposición constitucional que obligue al CEEPAC a tal aplicación.

También se consideraron infundadas las impugnaciones hechas por Marco Zavala Galeana y Marvely Costanzo Rangel de Movimiento Ciudadano (MC). El primero alegó que debía retirarse una candidatura plurinominal al PVEM por estar sobrerrepresentado y asignarse a MC, por estar subrrepresentado, pero el asunto no procedió, al estar ambos partidos dentro de los límites permitidos.

La otra impugnación radicó en que la asignación de diputaciones no fue paritaria; sin embargo, el Tribunal respondió que el Congreso del Estado quedó conformado por 14 mujeres y 13 hombres, por lo que sí se cumplió con el principio de paridad de género, además que sólo se hacen manifestaciones genéricas respecto a la perspectiva de género, por lo que no es posible determinar un agravio.