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Da el TEE revés a elección judicial en SLP

Fallo anula prohibición de candidatos que aspiren a participar en proceso local y federal al mismo tiempo

Por María Elena Cruz

Enero 31, 2025 03:00 a.m.

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Foto: Pulso

Foto: Pulso

El Tribunal Electoral del Estado (TEESLP) falló en contra de la convocatoria para definir candidatos a jueces y magistrados del Comité de Evaluación del Poder Legislativo Estatal, por establecer como requisito que la persona aspirante no puede participar en el proceso de selección federal, requisito no contemplado en la Constitución.

El aspirante Sergio Iván García Badillo impugnó la convocatoria, específicamente las bases Quinta, inciso IX, y Sexta, inciso III, que definen como inelegibles a las personas que participen en el proceso de elección federal, pidiendo a los aspirantes una declaración de no estar registrados en el proceso.

La convocatoria sustenta la restricción en el artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que establece que nadie puede registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en un mismo proceso electoral, y tampoco podrá ser candidato a un cargo federal y local, simultáneamente.

Sin embargo, según el inconforme, esta disposición impediría concretar la candidatura a un cargo electoral, no así para considerarse como un perfil elegible a una postulación.

Además, la Constitución local y la Ley Electoral del Estado no prevén la restricción, siendo que la responsabilidad de los Comités de Evaluación es verificar que los aspirantes cumplan con los requisitos para aspirar a una candidatura a través de sus convocatorias.

El TEESLP le dio la razón al inconforme, puesto que la creación de un requisito adicional en la convocatoria escapa la facultad reglamentaria del Comité, que no tiene facultades para proponer aspectos diferentes a los enmarcados por la ley.

Determinó que el solo registro de una persona como aspirante en el proceso no le garantiza su registro automático como candidato, por lo que el artículo 11 de la LGIPE sólo puede aplicar en el supuesto que García Badillo lograra pasar las subetapas de evaluación y selección en ambos procesos, incluyendo la insaculación pública por tómbola.

El TEESLP ordenó no aplicar las bases impugnadas, solo en el caso del inconforme, quien participa en el proceso de selección federal y pretende hacer su registro en la convocatoria local. La sentencia no aplica con los demás aspirantes que se registren, pues no anula dichas disposiciones ni ordena al Comité modificar la convocatoria.

Las convocatorias de los comités del Ejecutivo y PJE también prevén esta restricción, pero sólo se impugnó la del Congreso local.