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Perdón a los delincuentes

Por Everardo Moreno Cruz

Abril 26, 2024 03:00 a.m.

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En esta semana fue aprobada una reforma a la Ley de Amnistía promulgada en el 2020 por el actual gobierno. Según la mencionada reforma, se le dan facultades al Presidente de la República para liberar a cualquier persona sin que tenga que mediar ningún procedimiento, sino bastando que el titular del Ejecutivo lo decida. Esta reforma implica también una modificación a las facultades y obligaciones del Presidente que están señaladas en el artículo 89 constitucional.

En la historia de México han existido varias leyes de amnistía. Su promulgación de acuerdo con lo que establece el propio texto constitucional es facultad del Congreso, de acuerdo a la fracción XXII del artículo 73.

El indulto, que es otra forma de perdonar a quienes han cometido un delito, y que ya están sentenciados, lo que implica la distinción fundamental en relación con la amnistía, esta regulado también constitucionalmente y se encuentra concedido como facultad al Presidente en la fracción XIV del mismo artículo 89.

Dentro de la historia de nuestro gran país, podemos mencionar hasta la fecha seis Leyes de Amnistía. La primera fue en enero de 1937, la siguiente en diciembre de 1940, posteriormente en mayo de 1976, después en septiembre de 1978, luego la de 1994, y la más reciente en abril del 2020, reformada esta semana.

La Ley de amnistía de 1937 fue promulgada el 10 de febrero de ese año por el presidente Cárdenas. Esta ley, como expresó el propio Presidente en el Decreto de la misma, estaba motivada en la paz por la que atravesaba la República y la confianza que se tenía en las instituciones públicas, por lo que se consideraba dejar sin efecto las responsabilidades penales que en los tiempos de la agitación vividos en el pasado reciente, habían llevado a cometer delitos.

La siguiente ley promulgada en esta materia fue la de diciembre de 1940 por el presidente Manuel Ávila Camacho. Como lo manifestó, durante los hechos recientes se refería a las elecciones federales, hubo manifestaciones que se tradujeron en la comisión de delitos, es por eso que debemos pensar que han de regresar a sus actividades habituales los ciudadanos que con la pasión que despiertan las contiendas políticas hubieran realizado conductas antisociales.

En mayo de 1976, Luis Echeverría promulgó una ley de amnistía encaminada a que obtuvieran su libertad aquellas personas que hubieran sido acusadas por los delitos de sedición, invitación a la rebelión y de todos aquellos relacionados con el conflicto de 1968.

En septiembre de 1978 en el gobierno de José López Portillo, se promulgó otra ley de amnistía en cuya exposición de motivos se expresaba que ante la situación en la que el gobierno estaba abriendo posibilidades de una mayor participación política a las corrientes políticas disidentes, deberían de obtener su libertad quienes con móviles políticos hubieran sido sujetos de procesos penales.

Ante el movimiento del llamado movimiento zapatista en Chiapas, el presidente Carlos Salinas promulgó una ley de amnistía en enero de 1994.

En abril del 2020, el presidente López Obrador promulgó una ley de amnistía encaminada a la protección de la mujer, a grupos indígenas, como también robo sin violencia y sedición siempre y cuando no se hubiera privado de la vida, o causado lesiones graves o se hubieran usado armas de fuego.

La reforma recientemente aprobada le da al Presidente la facultad de otorgar la libertad directamente a cualquier persona, sin necesidad de realizar consulta alguna como se preveía originalmente en esta ley, cuando a juicio del Presidente pudiera aportar información importante para perseguir otros delitos. Reforma que consolida, junto con las de la Ley de Amparo, un poder cada vez más fuerte y avasallador para el Presidente, que tiene hasta ahora, eficaces empleados en el Poder Legislativo.

(Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM)