Planes contra la delincuencia

Uno de los grandes problemas que ha enfrentado, sin duda, la implementación del sistema penal acusatorio en México ha sido la falta de información a la población.
Desde el 18 de junio de 2008, fecha en que se publicó la reforma constitucional correspondiente, hasta el día de hoy, no ha habido una campaña que explique suficientemente a los ciudadanos que la prisión preventiva ya no es la regla sino la excepción; que la investigación de los delitos tiene nuevas reglas, más de corte científico; que existen medidas y mecanismos alternativos de justicia o de funcionamiento de los órganos a quienes corresponde la investigación y persecución del delito, como son criterios de oportunidad, soluciones alternas, acuerdos reparatorios, suspensión condicional procedimientos abreviados; esto por citar algunos de los temas que no han sido materia de la correcta, amplia y debida difusión deseable y necesaria. En esta falta de información, me parece que radica la esencia de las críticas a un sistema de juzgamiento criminal que vino a significar su dignificación y mejora.
En este orden de ideas, esperemos que las autoridades sean claras y contundentes, precisas y pertinentes, en explicar a la población que, con la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, publicada el 14 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se formaliza el concepto de “Plan de Persecución Penal”, que es el instrumento mediante el cual, además de acuerdos y otras determinaciones, se fijan los lineamientos de investigación y persecución de delitos, en atención a lo que se llama, en el artículo 21 de la Constitución General de la República, criterios de oportunidad, para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
El artículo 102 de la propia Constitución, señala que, corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal. ¿Esto significa que el Plan de Persecución Penal y los criterios de oportunidad serán el justificante para que se dejen de investigar y perseguir delitos? ¿Habrá delitos que ya no serán materia de la labor de la Fiscalía General de la república, violentando el mandato de “todos los delitos”? La respuesta es: sí habrá delitos que dejen de perseguirse pero no, no hay violación constitucional.
Si bien el cierto la Constitución señala, en el artículo 17, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, no hay norma que determine que ese derecho de acceso a satisfacer sus pretensiones ante una autoridad jurisdiccional incluya el encarcelamiento o procesamiento criminal forzoso del delincuente, pues el artículo 102 al que ya nos hemos referido, cuyo texto señala “todos los delitos” debe ser leído en contexto y correlación con el mismo artículo 17 que señala la existencia de medios alternos de solución de controversias que, en materia penal, garanticen la reparación del daño, que es, finalmente, el derecho de la víctima, conforme al artículo 20 apartado C fracción IV de la Constitución, que se tutela de manera primordial mediante el proceso penal.
De esta manera, habrá opciones diversas a un juicio donde se encuentre satisfacción a las pretensiones victimales, atendiendo, precisamente a lo que dispone el mencionado artículo 17 (medidas alternas de solución de controversias) o el 21 (criterios de oportunidad) ambos de la Constitución General de la República.
En este Plan de Persecución Penal deben cumplirse ciertas reglas, como es el que previo a su aprobación, deberá garantizar la participación ciudadana, así como de otras entidades de seguridad, procuración e impartición de justicia, conforme a la metodología que apruebe el Fiscal General de la República, además de que, para efectos de control, la persona titular de la Fiscalía General de la República, al inicio de su gestión deberá presentar ante el Senado de la República el Plan de Persecución Penal, previa consulta al Consejo Ciudadano.
Una nota final: ese Consejo Ciudadano se designa de la siguiente manera: el Senado de la República nombrará una Comisión de selección, integrada por cinco personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, debiendo justificar las razones de la selección. La citada Comisión abrirá una convocatoria pública por un plazo de quince días para recibir propuestas para ocupar el cargo de Consejero Ciudadano. Posteriormente, el Senado de la República elegirá entre los candidatos a cinco personas; esta lista será dada a conocer por diez días para que la sociedad se pronuncie y, en su caso, presente sus objeciones, que serán tomadas en cuenta para motivar la elección y, una vez concluido este proceso, el Senado de la República hará público el nombre de las personas seleccionadas.
Este será un tema a tratar en otra ocasión, porque sobre el Consejo Ciudadano hay mucho que decir.
Por lo pronto y como facultad unipersonal, solo por esta ocasión y de acuerdo al artículo Décimo Cuarto Transitorio de la ley que nos ocupa, el Fiscal General, dentro de los noventa días siguientes a su designación, emitirá un Plan Provisional de Persecución Penal y tendrá un año para formular el definitivo. Sería bueno que, en ese tiempo, se dejara en claro y de manera precisa ante la ciudadanía, como y para que será ese Plan.

@jchessal