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Ciudad de México.- El acervo personal de Octavio Paz, en cualquier formato o soporte, consistente en papeles, documentos y correspondencia privada, así como manuscritos y mecanuscritos de sus poemas, ensayos, artículos periodísticos, traducciones, fotografías y archivo bibliográfico, se declara Monumento Artístico y entrará en vigor a partir de este 6 de octubre.
DIARIO OFICIAL
El Diario Oficial de la Federación publicó ayer viernes que este declaratoria realizada por el Instituto Nacional de Bellas Artes, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se realiza con el fin de garantizar la preservación de los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Paz.
Así, en su artículo tercero queda prohibida la exportación definitiva de los bienes que constituyen el acervo personal del poeta, y el INBA podrá autorizar la exportación temporal, atendiendo a la difusión de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se afecte su integridad y se otorguen garantías confiables para su cuidado y asegurar su retorno.
Además, el INBA vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como lo ordenado en este acuerdo.
LEGADO
Una de las consideraciones que se tomaron en cuenta para esta declaratoria es que el acervo reviste valor estético relevante, atendiendo a su representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, técnicas utilizados y otras análogas; y que se trata de los archivos de uno de los representantes más destacados de la literatura, no sólo de México e Hispanoamérica, sino del mundo.
Además, la preservación de su archivo permitirá un mayor conocimiento de la vida y obra de una de las figuras más importantes de la literatura escrita en español y universal.
DIARIO OFICIAL
El Diario Oficial de la Federación publicó ayer viernes que este declaratoria realizada por el Instituto Nacional de Bellas Artes, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se realiza con el fin de garantizar la preservación de los bienes que constituyen el acervo personal de Octavio Paz.
Así, en su artículo tercero queda prohibida la exportación definitiva de los bienes que constituyen el acervo personal del poeta, y el INBA podrá autorizar la exportación temporal, atendiendo a la difusión de la cultura nacional en el extranjero, siempre y cuando no se afecte su integridad y se otorguen garantías confiables para su cuidado y asegurar su retorno.
Además, el INBA vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como lo ordenado en este acuerdo.
LEGADO
Una de las consideraciones que se tomaron en cuenta para esta declaratoria es que el acervo reviste valor estético relevante, atendiendo a su representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, técnicas utilizados y otras análogas; y que se trata de los archivos de uno de los representantes más destacados de la literatura, no sólo de México e Hispanoamérica, sino del mundo.
Además, la preservación de su archivo permitirá un mayor conocimiento de la vida y obra de una de las figuras más importantes de la literatura escrita en español y universal.








