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Ciudad de México.- El derecho de reclamar una herencia en México prescribe en 10 años. Aun cuando un juez de lo familiar determine pasar a la beneficencia pública el legado material e inmaterial de Octavio Paz, porque tras cumplir con la sucesión intestamentaria no hubiera ningún pariente directo o colateral hasta en cuarto grado de la viuda del poeta, vendrá un periodo de 10 años en el que podría aparecer un heredero de Marie José Tramini y reclamar su derecho.
En el pasado, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, José Ramón Amieva, instruyó a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para que solicite el resguardo de los bienes y la obra del Premio Nobel de Literatura, ante las instancias judiciales con el fin de garantizar que el patrimonio cultural del escritor sea de todoslos mexicanos.
Ese es el comienzo del juicio para la sucesión intestamentaria que podría culminar con que, a falta de herederos, los bienes de Octavio Paz y su viuda, “Marie-Jo” —como la llamaban afectuosamente—, pasen a resguardo de la beneficencia pública, que en el caso de la capital es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Ciudad de México.
MONUMENTO ARTÍSTICO
De manera paralela, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura inició el Procedimiento de declaratoria de monumento artístico del acervo de Octavio Irineo Paz y Lozano, mejor conocido como “Octavio Paz”, a través de la publicación del acuerdo en diarios de circulación nacional, con fecha del 15 de agosto de 2018.
La Secretaría de Cultura federal, el INBA, el Gobierno de la Ciudad de México -por medio de sus dependencias-,
El Colegio Nacional y la comunidad cultural trabajan en coordinación al considerar que la conservación del acervo de Octavio Paz reviste la máxima prioridad pues se trata de una de las obras literarias e intelectuales más relevantes de la historia de México y del mundo, y que deberá permanecer en México para su custodia, estudio y difusión.
HERENCIA
Las gestiones legales para que se cumpla esa finalidad luego de la muerte de “Marie-Jo” Paz -el 26 de julio- avanzan entre la polémica y podrían llegar a buen puerto. Sin embargo, existe una vía legal llamada acción de petición de herencia, que permite que los familiares colaterales de Tramini hasta en cuarto grado, es decir: primos, tíos y sobrinos, puedan reclamar la herencia del Premio Nobel de Literatura por los próximos 10 años aun cuando un juzgado de lo familiar determine entregarlo a la beneficencia pública.
El notario 112 de la Ciudad de México, José Higinio Núñez y Bandera, asegura que una vez declarado el heredero, “pues sí, si efectivamente había un pariente del que no se sabía, pues ese señor va a tener diez años para decir: ‘Oigan, ¿qué creen? que sí soy pariente en tal grado’.
Entonces tendrá que probarlo, tendrá que demostrarlo y ver si efectivamente es real lo que él alega y que le corresponden los derechos”.
Por eso la importancia de que antes de que sea nombrado el DIF como heredero, se cercioren de que efectivamente no se haya otorgado un testamento por parte de la viuda de Octavio Paz; se deben buscar a posibles parientes; presentar testigos, que son los que van a decir: “Yo sí conocí a tal persona y me consta que no tenía hermanos, no tenía sobrinos ni tal vez parientes”.
Y además se deben publicar edictos. Si después de ese procedimiento no aparece ni un pariente, entonces va a ser declarada como heredera la beneficencia pública.
En el pasado, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, José Ramón Amieva, instruyó a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales para que solicite el resguardo de los bienes y la obra del Premio Nobel de Literatura, ante las instancias judiciales con el fin de garantizar que el patrimonio cultural del escritor sea de todoslos mexicanos.
Ese es el comienzo del juicio para la sucesión intestamentaria que podría culminar con que, a falta de herederos, los bienes de Octavio Paz y su viuda, “Marie-Jo” —como la llamaban afectuosamente—, pasen a resguardo de la beneficencia pública, que en el caso de la capital es el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Ciudad de México.
MONUMENTO ARTÍSTICO
De manera paralela, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura inició el Procedimiento de declaratoria de monumento artístico del acervo de Octavio Irineo Paz y Lozano, mejor conocido como “Octavio Paz”, a través de la publicación del acuerdo en diarios de circulación nacional, con fecha del 15 de agosto de 2018.
La Secretaría de Cultura federal, el INBA, el Gobierno de la Ciudad de México -por medio de sus dependencias-,
El Colegio Nacional y la comunidad cultural trabajan en coordinación al considerar que la conservación del acervo de Octavio Paz reviste la máxima prioridad pues se trata de una de las obras literarias e intelectuales más relevantes de la historia de México y del mundo, y que deberá permanecer en México para su custodia, estudio y difusión.
HERENCIA
Las gestiones legales para que se cumpla esa finalidad luego de la muerte de “Marie-Jo” Paz -el 26 de julio- avanzan entre la polémica y podrían llegar a buen puerto. Sin embargo, existe una vía legal llamada acción de petición de herencia, que permite que los familiares colaterales de Tramini hasta en cuarto grado, es decir: primos, tíos y sobrinos, puedan reclamar la herencia del Premio Nobel de Literatura por los próximos 10 años aun cuando un juzgado de lo familiar determine entregarlo a la beneficencia pública.
El notario 112 de la Ciudad de México, José Higinio Núñez y Bandera, asegura que una vez declarado el heredero, “pues sí, si efectivamente había un pariente del que no se sabía, pues ese señor va a tener diez años para decir: ‘Oigan, ¿qué creen? que sí soy pariente en tal grado’.
Entonces tendrá que probarlo, tendrá que demostrarlo y ver si efectivamente es real lo que él alega y que le corresponden los derechos”.
Por eso la importancia de que antes de que sea nombrado el DIF como heredero, se cercioren de que efectivamente no se haya otorgado un testamento por parte de la viuda de Octavio Paz; se deben buscar a posibles parientes; presentar testigos, que son los que van a decir: “Yo sí conocí a tal persona y me consta que no tenía hermanos, no tenía sobrinos ni tal vez parientes”.
Y además se deben publicar edictos. Si después de ese procedimiento no aparece ni un pariente, entonces va a ser declarada como heredera la beneficencia pública.








