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El Tribunal Constitucional español avala la ley que blinda el aborto como "derecho"

Por EFE

Mayo 09, 2023 01:47 p.m.

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MADRID (EFE).- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) español avaló este martes de forma definitiva la ley del aborto de 2010, que blinda el derecho de "autodeterminación" de la mujer para interrumpir el embarazo en las primeras 14 semanas de gestación "de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo", según la sentencia.

Fuentes del tribunal de garantías informaron de que el Constitucional rechazó, por siete votos a cuatro, el recurso del conservador Partido Popular (PP) presentado hace 13 años contra la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

La norma fue aprobada por la mayoría de izquierdas del Parlamento cuando gobernaba el socialista José Luis Rodríguez Zapatero.

Esta ley de plazos estableció el aborto libre como un derecho de la mujer hasta la semana 14 de embarazo y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías del feto.

El resultado del dictamen sobre la ley ya se conocía desde febrero, cuando el TC rechazó un informe previo y designó a la vicepresidenta del órgano, la 'progresista' Inmaculada Montalbán, para redactar otra resolución que desestimara el recurso de inconstitucionalidad del PP íntegramente. 

El recurso del PP consideraba inconstitucional la llamada "ley de plazos" de 2010 frente a la "ley de supuestos" de 1985, es decir, en caso de violación, hasta 22 semanas si hubiese riesgos de malformaciones del feto y sin límite cuando hubiera peligro para la salud física y mental de la madre. 

Pero el TC considera que "el sistema de plazos es conforme a la Constitución española por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad". 

La sentencia declara que este modelo "garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal", ya que existe "una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto".

En un voto particular, los cuatro magistrados considerados del sector 'conservador' opinan que "reconocer nuevos derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional".

El tribunal destaca, además, "la obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo" para garantizar "la efectividad de los derechos fundamentales".

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

En cuanto a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, recuerda que "el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales". 

En todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo". 

Y limita la objeción de conciencia al personal sanitario que practica directamente la intervención, no a otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental.