Salmoneras niegan que existan concesiones caducadas en el sur de Chile

Santiago de Chile (EFE).- La Asociacio´n de Salmonicultores de Magallanes y el Consejo del Salmo´n, dos de las principales organizaciones para la explotación de salmones en Chile negaron este martes que existan concesiones caducadas en cinco áreas protegidas como denunció días atrás la Fundación Terram.
Según la citada fundación, un total de 280 concesiones salmoneras ubicadas dentro de áreas protegidas se mantendrían vigentes pese a haber incurrido en alguna de las causales de caducidad establecidas en la Ley de Pesca y Acuicultura.
"De acuerdo al registro de operatividad de Sernapesca, la omisión de las autoridades permitió que 110 centros de cultivo de salmones pudieran operar después de haber incurrido en alguna de las causales de caducidad establecidas en la ley", agregó el abogado de Terram, Pablo Rojas.
En respuesta, y en un comunicado enviado a Efe, la Asociacio´n de Salmonicultores de Magallanes y el Consejo del Salmo´n argumentó que "segu´n la Subsecretari´a para las Fuerzas Armadas no hay 280 concesiones en A´reas Silvestres protegidas".
Y aseguró que "de acuerdo con informacio´n recientemente entregada por la Subsecretari´a para las Fuerzas Armadas existiri´an 108 concesiones de acuicultura legalmente otorgadas dentro de a´reas protegidas de las regiones de Ayse´n y Magallanes.
"La denuncia de Terram parece no considerar el criterio de la Subsecretari´a de Pesca y Acuicultura que sen~alo´ sobre las concesiones que este´n en su primer an~o “se entiende que existe operacio´n cuando el centro deba cumplir con el periodo de descanso o paralizacio´n por resolucio´n de la autoridad”.
"El arti´culo 69 bis de la LGPA indica que el titular de una concesio´n debe iniciar sus operaciones dentro del plazo de un an~o contado desde la entrega material de la concesio´n. Al respecto, el Oficio N°1939 de 2013 de Subpesca, sen~ala que para los efectos del arti´culo: “se entiende que existe operacio´n cuando el centro deba cumplir con el periodo de descanso o paralizacio´n por resolucio´n de la autoridad", agregó.
"Terram parece interpretar erro´neamente el arti´culo 69 bis. de la LGPA respecto a la alternativa que tienen las concesiones de suspender actividades por ma´s de dos an~os desde la u´ltima cosecha. El arti´culo 69 bis de la LGPA autoriza inicialmente a las empresas productoras de salmo´n a suspender operaciones por dos an~os", concluyó.






