AMLO violó principio de imparcialidad en 36 mañaneras: TEPJF
Claudia Sheinbaum y Morena obtuvieron un beneficio indebido por estas conductas
Andrés Manuel López Obrador / Foto: Archivo
El presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda en 36 conferencias mañaneras para favorecer a la candidata Claudia Sheinbaum y al partido político Morena, determinó la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por ello, la Sala también determinó que Claudia Sheinbaum y Morena obtuvieron un beneficio indebido por estas conductas y por ello se les sancionó con 10 mil 374 pesos y 20 mil 748 pesos (SRE-PSC-236/2024).
Igualmente, la sala especializada dio vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo que a derecho corresponda en virtud de la participación de al menos cinco funcionarios de la Presidencia que también fueron responsabilizados de las mismas conductas.
En el caso del secretario del Trabajo, se dio vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría del Trabajo para que determine lo que en derecho corresponda (SRE-PSC-249/2024).
Primeramente, la sala indicó que el titular del Ejecutivo usó expresiones en 32 conferencias realizadas entre mayo y octubre de 2023, en las que emitió manifestaciones de carácter electoral para apoyar a una opción política y rechazar a otra.
En otro procedimiento, el Pleno determinó que el titular del Ejecutivo federal y el secretario del Trabajo, Marath Bolaños López, vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y cometieron uso indebido de recursos públicos, derivado de las expresiones vertidas en las conferencias de prensa conocidas como "mañaneras", realizadas el 6,7,8 y 9 de febrero, al solicitar apoyo a la ciudadanía para dar continuidad a su proyecto de nación.
En un comunicado de la Sala Especializada, se señaló que con dichas expresiones, el mandatario atribuyó características negativas, contrastó los procesos internos de los partidos políticos que se encontraban en curso y asumió una posición a favor de las y los Coordinadores de la Defensa de la Cuarta Transformación.
Además, expuso su postura en favor del proceso interno de Morena y le atribuyó características positivas.
Dado que las 32 conferencias mencionadas incluyeron expresiones de índole electoral por parte de un servidor público y que para su difusión se emplearon recursos materiales y humanos, la Sala también tuvo por acreditado el uso indebido de recursos públicos.
El presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, de acuerdo con la Constitución. Únicamente se le responsabiliza en términos de los criterios establecidos por la Sala Superior de este tribunal.
Funcionarios responsabilizados
El pleno responsabilizó de las mismas conductas al director del Centro de Producción de Programas informativos y Especiales, Sigfrido Barjau de la Rosa; el coordinador general de Comunicación Social y vocero de la Presidencia, Jesús Ramírez Cuevas; la directora general de Comunicación Digital, Jessica Ramírez González y el jefe de departamento adscrito a la citada coordinación, Pedro Daniel Ramírez Pérez, así como el coordinador de Estrategia Digital Nacional del Gobierno de México, Carlos Emiliano Calderón Mercado.
Mientras que en el segundo procedimiento, también fueron responsabilizados Sigfrido Barjau de la Rosa; Jesús Ramírez Cuevas; Jessica Ramírez González y Pedro Daniel Ramírez Pérez, y, nuevamente, se dio vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine lo que en derecho corresponda.
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