CNDH emite recomendación al IMSS por negar afiliación a un niño
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 10/2022 al director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Robledo Aburto, por la negativa de esa institución de afiliar a un niño como beneficiario de un asegurado, quien legalmente ejerce la patria potestad, su guardia y custodia.
La CNDH narró que el 28 de abril de 2021, una persona le presentó una queja señalando que, en su carácter de pensionado por viudez, había solicitado en varias ocasiones al IMSS Delegación Jalisco que registrara como beneficiario a su nieto, a fin de que recibiera atención médica para tratar la discapacidad intelectual que padece.
"Los elementos que obran en el expediente de queja permitieron acreditar la vulneración de los derechos humanos a la protección de la salud y seguridad social, a la no observancia de los principios de interpretación conforme y del interés superior de la niñez", expresó.
Al analizar el citado artículo, la Comisión consideró que su alcance no ha sido modificado o ampliado pese a la evolución del concepto de familia, por lo que la protección que otorga debe incluir todas sus formas y manifestaciones existentes; además de que la patria potestad es una institución que fue creada para el beneficio de las personas menores de edad, y no de quien la ostente, con la finalidad de que se les proporcione protección educación y una formación integral.
La CNDH solicitó al director general del IMSS tramitar y resolver la solicitud de inscripción al Seguro Social a favor de la víctima, conforme al interés superior de la infancia y bajo la máxima protección de sus derechos humanos, para que se le reconozca la calidad de beneficiario de su ascendiente, en segundo grado, y se le brinden todas las prestaciones económicas y en especie que le asistan.
Asimismo, inscribir a las personas afectadas en el Registro Nacional de Víctimas y repararles integralmente el daño causado, a efecto de que se les otorguen las medidas de ayuda, asistencia, atención y acceso a la justicia, además de colaborar en el trámite de la queja que la Comisión presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS por las probables faltas administrativas señaladas.
Por último, deberá proponer a la autoridad competente el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas que lo ameriten para que se revise, incluya o amplíe el concepto de beneficiario, para el caso de niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo la patria potestad, guardia y custodia de personas aseguradas, pero que no reúnen la calidad de progenitores, así como impartir cursos de capacitación a su personal en materia de protección de la salud y la seguridad social, con énfasis en los principios de legalidad, interpretación conforme y el interés superior de la niñez.
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