Presenta renuncia Comité de Evaluación del PJF
Lo anterior debido a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso
Los cinco integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación presentaron su renuncia con carácter inmediato e irrevocable.
"Lo anterior debido a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso que fue encomendado a este cuerpo colegiado", refiere la misiva firmada por las magistradas Emma Meza Fonseca, Emilia Molina de la Puente; la directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Mónica González Contró, el magistrado Wilfrido Castañón y el integrante del Consejo Directivo de la Barra Mexicana de Abogados Enrique Pereda Trejo.
Resaltaron que aceptaron el cargo de integrantes del Comité con la convicción de que éste podría constituir un espacio importante para garantizar la llegada de perfiles profesionales al proceso de elección, derivado de la reforma constitucional al Poder Judicial.
Indicaron que a partir de la instalación del Comité se inició una fuerte agenda de actividades, dirigida a seleccionar a los mejores perfiles, atendiendo en todo momento las distintas decisiones jurisdiccionales.
"No tenemos sino palabras de agradecimiento para las y los ministros, así como para el equipo de apoyo por su comprometida labor durante estas semanas. Hoy percibimos inviable la tarea constitucional que nos fue encomendada.
"Agradecemos la oportunidad de haber participado en este ejercicio, y reiteramos nuestro compromiso por continuar trabajando por los derechos humanos, la democracia y el Estado Constitucional de Derecho", manifestaron.
Candidatos del PJF los definirá el Senado
La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que el Senado realizará la insaculación de las candidaturas que se inscribieron al Comité de Evaluación del Poder Judicial, luego de que éste se negó a reanudar el proceso de selección, ordenado por el órgano jurisdiccional.
A propuesta de la magistrada presidenta Mónica Soto, el proyecto se discutió en sesión privada y fue aprobado por Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes, con los votos en contra de Reyes Rodríguez y Janine Otálora.
Por tanto, vincula a la Mesa Directiva del Senado de la República para que en un plazo de 24 horas a partir de la notificación de la presente sentencia, emita los acuerdos, medidas y lineamientos necesarios para realizar el procedimiento de insaculación pública, únicamente de los cargos en los que existan más postulantes del número de duplas o ternas correspondientes.
En el caso donde sólo haya una candidatura inscrita, pasará directamente a la boleta del cargo que postuló.
Además, señala que dadas las circunstancias, no se llevará a cabo el proceso para evaluar la idoneidad de los aspirantes.
"Dicho procedimiento de insaculación será continuo, público y transparente a fin de generar los listados de ternas y duplas que serán sometidos a consideración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", sostiene.
Después, se conformará de inmediato la lista de aquellas personas que resultaron insaculadas, la cual estará ajustada al número de postulaciones para cada cargo, por cada Poder, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género.
A más tardar el martes 4 de febrero, la Mesa Directiva del Senado de la República remitirá los listados de ternas y duplas al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su aprobación, la que deberá verificarse hasta el 6 de febrero.
Sin embargo, en caso de que la SCJN no apruebe los listados mencionados, se tendrá por actualizada la afirmativa ficta, por lo que, la Mesa Directiva del Senado de la República podrá remitir de manera directa las candidaturas insaculadas al Instituto Nacional Electoral para continuar con el procedimiento electivo.
El proyecto también menciona que la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó medidas cautelares a los integrantes del Comité Evaluador a fin de evitar sanciones por el incumplimiento, alegando una contradicción de criterios que debería ser revisada por el máximo Tribunal.
"La cautelar sólo se dirigió a personas en particular, ya que tuvo por finalidad evitar que se impusiera alguna sanción o medida de apremio a los integrantes del Comité de Evaluación, pero en manera alguna se dirigió a pausar, detener o suspender el proceso electoral, ni a afectar la libertad y plenitud de jurisdicción con que cuenta este órgano jurisdiccional para conocer y resolver de los asuntos de su competencia", señala.
En tanto, afirma que el TEPJF puede llevar a cabo todas las acciones que resulten necesarias y adecuadas para garantizar el cumplimiento de sus sentencias, "lo que incluye vincular a diversas autoridades para cumplir sus determinaciones, con independencia de que no tengan la calidad de partes, en función de la obligación correlativa a la eliminación de cualquier obstáculo tendente a impedir el cabal cumplimiento de las resoluciones".
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