logo pulso
PSL Logo

Entra en vigor la “Ley Olimpia”

Por El Universal

Junio 02, 2021 03:00 a.m.

A

CIUDAD DE MÉXICO.- Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto presidencial por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conocida como “Ley Olimpia”, y al Código Penal Federal.

La ley señala que comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo de una persona que tenga la mayoría de edad sin su autorización, así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA), equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.

El artículo 199 nonies establece que se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

El 199 decies puntualiza que el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad: cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.