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Ordenan al IMSS otorgar pensión de viudez y orfandad

Requisitos y derechos en pensión de viudez y orfandad

Por El Universal

Mayo 13, 2024 09:32 a.m.

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CIUDAD DE MÉXICO, mayo 13 (EL UNIVERSAL).- El Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Jalisco, con sede en Zapopan, dictó sentencia en favor de una viuda y sus tres hijos menores para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les otorgue pensiones de viudez y de orfandad, respectivamente.

Tras resolver el conflicto individual de seguridad social 99/2023, el juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Nahúm Bautista Gallardo, ordenó al instituto cumplir con la sentencia en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación.

La esposa del hoy occiso solicitó al IMSS la pensión por viudez y de orfandad para sus hijos, así como las prestaciones en materia de seguridad social.

El instituto alegó que sus hijos y ella no tenían derecho, en virtud de que el fallecido no reactivó sus derechos conforme al artículo 151, fracción III de la Ley del Seguro Social, esto es, cotizar nuevamente 52 semanas.

El juez estableció que la solicitud de la viuda era procedente al cumplir los requisitos para la obtención de las pensiones. En la hoja de certificación de derechos del trabajador se aprecia que, al día de su fallecimiento, contaba con 200 semanas cotizadas y la Ley del Seguro Social marca como requisito 150 semanas.

Resaltó que, al tener más de 150 semanas cotizadas al día de su muerte, pese a no cumplir las 52 semanas necesarias para reactivar sus derechos, la viuda e hijos tienen derecho a la pensión.