Inai exige a la Conade a entregar resultados de su auditoría
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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) instruyó a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) debe entregar los resultados de una auditoría que el Órgano Interno de Control de esa institución le practicó en 2019 a su Subdirección de Calidad para el Deporte, incluyendo observaciones, anexos, recibos de pago, bitácoras, cheques y cualquier documento similar, protegiendo los datos personales.
"Elegí exponer públicamente este recurso de revisión, porque aparte de ser un tema de rendición de cuentas (…) me permitió ilustrar el trabajo complementario que debe de existir entre los distintos componentes del sistema de rendición de cuentas mexicano", comentó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas al exponer este caso en el Pleno.
Un particular solicitó copia de las observaciones, anexos, recibos de pago, las bitácoras, cheques y cualquier documento contenido en la auditoría número 12/2019, realizada por el Órgano Interno de Control a la Subdirección de Calidad para el Deporte de la Conade, institución que inicialmente respondió proporcionando un enlace electrónico al solicitante, el cual no le condujo a la información requerida.
Posteriormente, el sujeto obligado reservó la información bajo los argumentos de que el documento contiene opiniones, recomendaciones y puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo, cuya difusión podría obstruir los procedimientos para la prevención o persecución de delitos, así como procedimientos y fincar responsabilidades a los servidores públicos, máxime que a la fecha la Auditoría referida no ha sido concluida; ante ello, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el Inai.
Al hacer el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río revisó las causales invocadas para la reserva de la información, encontrando que la Conade no entregó los elementos necesarios para validar sus argumentos para no entregar la información solicitada, es decir, no formuló la prueba de daño que justificara la clasificación de la información, dada la inexistencia de un procedimiento de verificación del cumplimiento de leyes que se encuentran en trámite.
Por unanimidad, el Pleno del Inai revocó la respuesta del sujeto obligado y le ordenó entregar la información solicitada a la persona recurrente, y en caso de que ésta contenga información confidencial, entregue la versión pública correspondiente.
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