Igualdad de Género en Licencia de Paternidad: Tribunal Colegiado
Recurso de queja y derechos humanos en licencia de paternidad
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en Baja California Sur, resolvió que es fundado el recurso de queja que interpuso un padre de familia, luego que un Juez de Distrito le negó la suspensión provisional para que gozara de una licencia de paternidad por dos meses.
El Juez federal, en primera instancia, determinó que las autoridades estatales actuaron bien al otorgar al quejoso una licencia de paternidad por 10 días hábiles, y no de dos meses como lo solicitó en su centro de trabajo, por lo que se inconformó e interpuso el recurso de queja.
En la resolución, los magistrados que integran ese Tribunal Colegiado solicitaron a la Coordinación Municipal de Derechos Humanos del Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, donde labora el quejoso, conceder la licencia de paternidad por dos meses con goce de sueldo, a partir de la intervención médica de su esposa.
Establecieron que la equiparación en las temporalidades de las licencias materna y paterna no conlleva a la constitución de un derecho, sino al reconocimiento de la igualdad entre tales permisos, con independencia de que se conceda en favor de la mujer o el hombre.
En el recurso de queja 10/2024, radicado en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, señala que un trabajador de la Coordinación Municipal presentó una impugnación.
Debido a que un Juzgado de Distrito en la entidad le negó la suspensión provisional del acto reclamado, que consistía en que en su trabajo le dieran una licencia de paternidad por dos meses.
En consecuencia, el padre de familia decidió presentar el recurso de queja, con el objetivo de que se le concedieran los dos meses de licencia, y con ello continuar proporcionando los cuidados paternos a su recién nacida.
Además de los cuidados postquirúrgicos que requiere su esposa en recuperación, con el propósito de preservar su débil estado de salud.
El Tribunal Colegiado consideró que tanto la madre como la hija cuentan con interés legítimo derivado de su especial situación; en el caso de la mujer, proviene del derecho a la salud ante la posibilidad de ser asistida física y emocionalmente por su pareja, en la recuperación post parto.
Así como el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género, en virtud de que los cuidados neonatales no recaen solamente en la madre, sino en ambos progenitores, con lo que se patentiza la distribución de la responsabilidad colectiva y el derecho a la igualdad de género en el hogar.
Por lo que respecta a la bebé, su interés proviene del derecho a la salud, y del principio del interés superior de la niñez, al tener derecho a recibir cuidados de ambos progenitores que posibiliten una mejor atención, debido a su condición de recién nacida, sin descartar su sano desarrollo integral al dar oportunidad de interactuar suficientemente con su padre desde sus primeras semanas de nacimiento.
Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito determinaron que el goce de una licencia de paternidad constituye un derecho preexistente a su favor, en tanto se encuentra establecido en la norma constitucional y local.
Resaltaron que la equiparación en las temporalidades de las licencias materna y paterna implica el reconocimiento de la igualdad entre tales permisos, con independencia de que se conceda en favor de la mujer o del hombre.
Los integrantes del Tribunal consideraron como una idea errada que únicamente la persona gestante es la que tiene derecho de gozar de una licencia de maternidad a diferencia del otro progenitor.
Abundaron que al padre le asiste el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género, en virtud de que el cuidado de la recién nacida no recae solamente en la madre, sino en ambos progenitores, con los que se patentiza la distribución de la responsabilidad colectiva en las tareas inherentes.
Los magistrados subrayaron que, con el objetivo de estimular el sano desarrollo integral de la hija, su padre tiene derecho a interactuar suficientemente desde las primeras semanas de su nacimiento, como lo hace con su madre, lo que facilitaría el fortalecimiento del vínculo emocional con ellos, en un ambiente seguro y armónico.
El Máximo Tribunal del país, a través de la Primera Sala, sostiene que constituye un estereotipo discriminatorio considerar que la función de la mujer es sólo cuidar a sus hijos, pues dicha tarea recae tanto en mujeres como en hombres.
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