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Parque de Loreto y Peña Pobre: Área de Valor Ambiental en Ciudad de México

Declaratoria de Área de Valor Ambiental en Parque de Loreto y Peña Pobre

Por El Universal

Abril 15, 2024 09:36 a.m.

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CIUDAD DE MÉXICO, abril 15 (EL UNIVERSAL).- Por ser de utilidad pública e interés social, el Parque Ecológico de Loreto y Peña Pobre, ubicado en la alcaldía Tlalpan, ha sido declarado por el Gobierno capitalino como Área de Valor Ambiental, con la categoría de Bosque Urbano de la Ciudad de México.

Dicho decreto aparece publicado hoy lunes en la Gaceta Oficial, donde se indica que el Parque, localizado en la colonia Manantial Peña Pobre, tiene una superficie de 21 mil 253.50 metros cuadrados, donde a partir de la declaratoria queda prohibido el uso y destino del suelo para vivienda; industria y la construcción de cualquier tipo de edificación que no esté dirigida al cuidado del medio ambiente.

También están prohibidas las actividades de reforestación no aprobadas por el Programa de Manejo del área de valor ambiental y por la Secretaría del Medio Ambiente; las actividades que afecten los ecosistemas del área; las actividades riesgosas; la extracción de suelo o materiales del subsuelo y el establecimiento de cualquier asentamiento irregular, entre otros.

"La presente declaratoria tiene por objeto establecer un régimen tendiente a la conservación, restauración y rehabilitación de los recursos naturales que proporcionan servicios ambientales al área metropolitana de la Ciudad de México, entre los que destacan la regulación de la temperatura y de la humedad, el control del ruido, la recarga de mantos acuíferos, la captura de los contaminantes atmosféricos y la conservación de valores escénicos y paisajísticos; aunado a la preservación del valor histórico, cultural, turístico y recreativo de la zona", destaca el decreto.

Advierte que en caso de daño causado en el área de valor ambiental, el responsable quedará obligado a la reparación integral correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procedentes, salvo aquellos casos en los que el daño se realice por actos tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y sus bienes.

A partir de la declaratoria, en el referido parque sólo se podrán realizar actividades tendientes a la conservación de sus ecosistemas, restauración ecológica, mantenimiento de áreas verdes, espacios abiertos, monumentos históricos e infraestructura, así como actividades culturales, educativas, recreativas y de esparcimiento, con los alcances y de conformidad con el Programa de Manejo y que no se encuentren prohibidas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.