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Presidente AMLO promulga aumento de penas por Abuso Sexual

Reforma al Código Penal Federal para combatir el abuso sexual

Por El Universal

Abril 17, 2024 06:47 p.m.

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El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó un decreto por el que se adiciona un párrafo al Código Penal Federal con el cual aumenta hasta 30 años de cárcel la sanción por el delito de abuso sexual cuando se cometa contra un menor de 15 años de edad.

"Las penas previstas en este artículo se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 Bis", establece del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el cual entra en vigor a partir de este jueves.

En la actualidad, el artículo 261 del Código Penal Federal establece una pena de seis a 13 años de prisión y hasta quinientos días multa; a quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 18 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona.

Con la reforma aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo se establece que la sanción podría ir hasta casi 30 años de cárcel, de acuerdo con el artículo 266 Bis del Código Penal Federal.

Las penas aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando el delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas.

También cuando el delito sea cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro.

Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima.

Si el abuso sexual es cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.