Revocación necesita 37 millones de votos

Ciudad de México.- Para que el ejercicio de revocación de mandato sea vinculante, se requiere la participación de 37 millones 129 mil 286 electores que acudan a las urnas el 10 de abril.
Y es que la Lista Nominal de Electores que se utilizará para el ejercicio de revocación de mandato el próximo 10 de abril, está conformada por 92 millones 823 mil 216 personas mexicanas dentro y fuera del país.
Por tanto, para que el ejercicio proceda, se requiere que como mínimo participen 37 millones 129 mil 286 personas, sin importar cuál sea su preferencia.
La Constitución señala en su artículo 35, que para que el proceso de revocación de mandato sea válido, deberá haber una participación de por lo menos 40% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores: “La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta”, se consignó en la Carta Magna.
Los resultados de ese ejercicio de participación ciudadana podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), órgano que realizará el cómputo final del proceso, una vez resueltas las demandas que se hubieren interpuesto.
El Consejo General del INE validó ayer el Padrón Electoral conformado por 94 millones 93 mil 814 personas, así como la Lista Nominal de 92 millones 823 mil 216 ciudadanas y ciudadanos y en donde se incluyen 17 mil 792 registros de connacionales que residen en el exterior.
El 15 de febrero pasado fue la fecha límite para hacer movimientos y nuevos registros en el Padrón Electoral y Listado Nominal, de toda aquella persona que podrá votar el 10 de abril próximo. El 2 de marzo pasado fue el último día para poder recoger la credencial de elector tramitada y con ella poder participar en el ejercicio.
Todas las personas que hicieron algún trámite pasado el 15 de febrero o recogieron su credencial después del 2 de marzo, no podrán participar, acordó el Consejo General del INE.
“Todo mundo sabe, porque así se ha construido el Padrón Electoral y el Listado Nominal desde hace mucho, que hay una fecha límite para inyectar certeza a los listados nominales que se utilizarán en los procesos electorales, y en este caso, en la revocación de mandato. Esa fecha límite es conocida por todos los que integran la autoridad electoral y los partidos políticos, fue el 15 de febrero”, expresó el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova.
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