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Sanciona el TEPJF a Xóchitl por calumnia contra Morena

Además pidió nuevo análisis de otros caso para determinar si cometió la misma falta

Por El Universal

Agosto 07, 2024 03:03 p.m.

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Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó a la Sala Especializada hacer un nuevo análisis para determinar si la excandidata presidencial, Xóchitl Gálvez cometió calumnia contra Morena al llamarlo "narcopartido" en el segundo debate presidencial.
En otro asunto, confirmaron que en el tercer debate la excandidata de Fuerza y Corazón X México sí cometió calumnia contra el partido Morena, al mencionar que tendría vínculos con el narcotráfico y por la que se le impuso una multa de 32 mil pesos.
En un tercer caso, confirmaron la sentencia de la Sala Especializada que determinó que la entonces candidata de Morena, Claudia Sheinbaum, no cometió calumnia contra Gálvez Ruíz por acusaciones de corrupción en el segundo debate.
Por su parte, la magistrada presidenta, Mónica Soto señaló que en las campañas se puede usar una comunicación más ríspida, pero sin que los partidos políticos y candidaturas caigan en acusaciones sin sustento.
"La ciudadanía, como receptora de la información, debe forjar sus juicios de valor a partir de contenidos fidedignos y no calumniosos", dijo.
Sobre la discusión de si los debates son propaganda, el magistrado Felipe de la Mata sostuvo que la calumnia sí puede existir en estos espacios, "porque los principios constitucionales resultan obligatorios en cualquier momento".
El magistrado Felipe Fuentes planteó que las expresiones de los debates deben considerarse propaganda electoral, ya que esta se puede difundir con distintas herramientas y medios.
La magistrada Janine Otálora sostuvo en que debe revocarse de forma lisa y llana las sentencias de la Sala Especializada en las que se declaró que Xóchitl Gálvez cometió calumnia contra Morena, ya que no cumple con los elementos de que exista propaganda electoral de por medio, sumado a la imputación de delitos falsos.
Explicó que los dichos de Xóchitl Gálvez "no forman parte de aquellas expresiones que, conforme a la ley, admiten la posibilidad de constituir calumnia electoral, toda vez que no se cumplen los elementos de la infracción, debido a que ocurrieron en el contexto de los debates presidenciales".
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que en ninguno de los casos debería actualizarse la calumnia, ya que se restringe el debate político y se inhibe la libre circulación de ideas.
"En esos foros se cumplen las condiciones necesarias para que un discurso político esté protegido ampliamente por la libertad de expresión, y para que una deliberación entre candidaturas facilite a la ciudadanía más información para emitir su voto y para realizar estos ejercicios de contraste entre perfiles", expuso.
Sin embargo, ambas posiciones no consiguieron el respaldo del resto de las magistraturas.