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Amnistía Presidencial

Por Carlos A. Hernández Rivera

Mayo 24, 2024 03:00 a.m.

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Hace unas semanas abordaba en este mismo espacio la discusión alrededor de la reforma al artículo 9 de la ley de amnistía; básicamente, la cuestión radica en la nueva facultad del ejecutivo federal en amnistiar sin sujetarse al procedimiento previsto en la misma ley, es decir, de manera extraordinaria, solo, bajo la justificación de tratarse de un asunto relevante para el Estado. 

A manera de secundar mis comentarios vertidos entonces, traeré ahora a colación lo dicho hace unos cuantos meses por el columnista Charlie Savage (2020, diciembre 4) en su colaboración al destacado diario estadunidense The New York Times, que intitula ¿En qué consiste el indulto presidencial? Y lo haré de manera fiel e integra. 

[“”] La Constitución establece que el presidente puede, “otorgar indultos y amnistías por agravios contra Estados Unidos, esto quiere decir que reduce o suprime una sentencia impuesta después de una condena por un delito, es decir, la anulación de todas las consecuencias jurídicas derivadas de algún delito.

Pero para poder comprender este tema de mejor manera necesitamos entender ¿Qué es el indulto o amnistía? el indulto es una facultad del poder ejecutivo que funciona como un contrapeso del sistema de justicia penal federal que permite que un presidente conceda clemencia a los infractores.

Por lo general, no es muy común que un presidente emita un indulto antes de que se presenten dichos cargos, pero existe la posibilidad. la Corte Suprema señaló que la facultad de indulto “abarca todos los delitos conocidos por la ley y puede ejercerse en cualquier momento después de su perpetración, ya sea antes de que se recurra a procedimientos jurídicos o durante su tramitación o después de una condena y sentencia”.

El presidente si pudiese indultar a sus familiares y a sus aliados cercanos debido a que La Constitución no excluye indultos que den la impresión de basarse en intereses personales o generar conflictos de interés, aun cuando puedan suscitar alguna repercusión política y deshonra pública.

No es claro si un presidente tiene la capacidad o pude indultarse a sí mismo debido a que no existe una respuesta definitiva porque ningún presidente ha intentado jamás indultarse a sí mismo para luego, de todas maneras, enfrentar una acción judicial. Esto ha dado como resultado que nunca ha habido ningún caso que le diera a la Corte Suprema la oportunidad de contestar esa pregunta. 

A falta de la existencia de algún precedente de control respecto a este tema los juristas se encuentran divididos en opiniones. Algunos académicos han sostenido que el uso que hacen los fundadores (en la nación norteamericana) de la palabra “otorgar” debe interpretarse como que una persona le da algo a otra, así que el presidente no puede otorgarse un indulto a sí mismo […]

Cabe aclarar, que el contexto en el Savage escribió este artículo fue por la controversia suscitada por el expresidente Trump, quien otorgara la amnistía a su exasesor de seguridad nacional Michael Flynn.

De momento se acaban las líneas de mi espacio editorial, las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com