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Amnistía

Por Carlos A. Hernández Rivera

Mayo 03, 2024 03:00 a.m.

A

La semana pasada el pleno de la cámara de diputados en nuestro país aprobó una reforma de ley que empieza a generar un debate en nuestra sociedad mexicana, se trata del artículo 9 a la ley de amnistía que establece lo siguiente: 

[“”] Artículo 9.- Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones: 

Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano (subrayado propio), Y;

II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas. 

Ahora bien, una de las voces detractoras ha sido la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, que ha dicho:

 [“”] la iniciativa no considera un límite de delitos que pueden ser considerados bajo la figura de amnistía, sino que deja un vacío ante un supuesto ya de por sí amplio que es la consideración presidencial de que se otorgue a personas “que aporten elementos útiles (subrayado propio) para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano”.

En este sentido lanzaba la pregunta retórica el ministro en retiro Ramón Cossío ¿sólo se amnistiará a quienes tengan información relevante? -refiriéndose al caso de Ayotzinapa que es el que se ha puesto de ejemplo- o bien, añadía terminará favoreciendo a otros más, en lo que él visualiza como un ancho costal.

Otra preocupación más consiste en los derechos de las víctimas del delito, dado lo señalado originalmente por el texto legal, bajo el procedimiento ordinario que prevé es la opción de acudir por la responsabilidad civil, y, en este procedimiento especial no se menciona dicha viabilidad, por lo que, el temor sostenido por defensores de los derechos de las víctimas del delito consiste, precisamente, en que la reparación como sanción sea anulada, situación que sería un contradictorio al derecho internacional de los derechos humanos, generándose otro punto de tensión más con el derecho positivo mexicano.

Empero, hay que recordar que la amnistía es una figura jurídica presente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su texto original de 1917. Y que de hecho, en 2020 fue publicada una nueva ley, la cual, fue considerada (por los mismos sectores que hoy hacen cuestionamientos) como un avance de justicia social, pues amnistió a personas privadas de la libertad por interrupción del embarazo, consumo de narcóticos sin ánimo de comercializar, por robo en contexto de pobreza, o por fallas al debido proceso en población indígena.

Como podemos ver, el tema realmente merece el detenimiento social, es por ello, que dedicaré mis próximas colaboraciones a su abordamiento. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com