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¿Área desprotegida?

Por Jorge Chessal Palau

Enero 17, 2022 03:00 a.m.

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La segunda semana de febrero de dos mil veintidós se vence el plazo para que los municipios de San Luis Potosí, Villa de Reyes, Mexquitic de Carmona y Villa de Arriaga, así como el propio estado de San Luis Potosí acudan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversia constitucional en contra del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la zona conocida como Sierra de San Miguelito.

¿Se requiere proteger la Sierra?, sí; ¿es necesario declarar un área natural protegida? Sí, pero no en la forma y condiciones en que lo ha hecho el señor López, en detrimento del desarrollo de la capital del Estado y sus zonas aledañas.

Pensando en un solo nombre, personalizando el tema, se ha dejado de lado el que, con este decreto, se tal vez se está privando a una comunidad del ejercicio pleno de sus derechos agrarios; tal vez no se toma en cuenta que hay una empresa con más de trescientos socios que se ve directamente afectada, con las consecuencias enormes que eso tiene para el empleo, entre otras cosas; tal vez tampoco se considera que a los cuatro municipios afectados les hipoteca su futuro en cuanto al crecimiento y, consecuentemente, para sus haciendas.

En la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocer de las controversias que surjan entre la Federación y un municipio sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones de uno u otro.

El artículo 115 de la misma Constitución, en su fracción IV, determina que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Con el decreto de Área Natural Protegida, es evidente que las haciendas de cuatro municipios se ven seriamente afectadas por la limitación y restricción en el uso inmobiliario de enormes superficies en cada uno de sus territorios. La declaratoria afecta más de veintiocho mil hectáreas en el municipio de San Luis Potosí, más de treinta y seis mil en Villa de Reyes, más de veintinueve mil en Mexquitic de Carmona y más de dieciséis mil en Villa de Arriaga.

Es cierto que en el mismo artículo, en la fracción V se dice que los municipios tienen la facultad de participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, pero ¿en verdad los consultaron? ¿fueron tomados en cuenta? ¿tuvieron a la vista las consecuencias estos municipios, para opinar, si es que acaso lo hicieron? ¿lo trataron en sesión formal sus cabildos, pues hay que recordar que no es facultad exclusiva del Presidente municipal, sino del Ayuntamiento? Y así muchas preguntas más que surgen del hecho de que en la parte expositiva del decreto, nada se dice al respecto, nada de mencionar si los respectivos municipios pudieron ejercer su facultad constitucional.

Y es solo uno de los temas subyacentes, pues hay otras fallas de procedimiento y quizá de fondo que la Suprema Corte debería resolver.

Hay que recordar que en el artículo 128 de la Constitución mexicana se determina de manera tajante que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Esto implica que los municipios afectados con la declaratoria deben analizar seriamente si van a cumplir con esta obligación o si guardarán silencio. Promover la controversia constitucional no es potestativo, es obligatorio en cuanto pueda existir materia de conflicto con la Federación, pues abstenerse de por lo menos hacer el estudio serio de procedencia, puede significar perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, lo que es materia de juicio político.

@jchessal