Condena negociada

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Dice el artículo 20 Constitucional, apartado A, fracción VII, que, una vez iniciado el procesado penal se puede optar por una terminación anticipada del mismo, siempre y cuando, el acusado reconozca su culpabilidad, existan medios de prueba para que el juez de control corrobore la existencia del delito, y, la víctima no manifieste una oposición fundada; esta definición corresponde al mecanismo de Política Criminal conocido como “Procedimiento Abreviado”.

La anterior disposición encuentra un antecedente en el derecho anglosajón dentro de la figura “Plea Bargaining”, la cual, consiste en que el acusado, a partir de un trato o arreglo con el fiscal,  reconoce su culpabilidad buscando la reducción de la condena; como podemos ver, se trata de un mecanismo de política basado en un principio de economía, es decir, a partir de recíprocas cesiones, logran un poco salir ganando todas las partes involucradas, la justicia se ahorra el juicio, el fiscal demostrar la acusación, la víctima obtiene la reducción de la pena (incluso por debajo de la mínima), un poco el “todos ganan aunque no todo”.

Junto a otros mecanismos de Política Criminal –como pueden ser los llamados “criterios de oportunidad”, el Fiscal posee  herramientas para asegurarse que la persona que cometió un delito pague por ello, o, como diría el jurista italiano Ferrajoli, neutralizar el “Coste de la Impunidad” (Derecho y Razón, 2010).

Lo que sucede es, que nuestro País no ha echado mano de estas figuras procesales, en aras de lograr asegurar la eficiencia en la investigación y sanción de los delitos, por el contrario, los litigantes del derecho penal, reiteradamente, se han quejado de la poca transparencia en las reglas de su aplicación, lo que ha llevado en actos extremos a hechos de corrupción y sobornos para echar andar este mecanismo.

Otra crítica más, ha sido un uso discriminado en todo tipo de delitos, a diferencia de Inglaterra, y, en Latinoamérica, Chile, donde se ha reservado sólo para delitos graves, en  nuestro país las fiscalías estatales lo han empleado parta todo tipo de delito, incluso, el derecho jurisprudencial ha abonado al respecto, al señalar como argumento la idea de despresurizar las prisiones; empero, tal despresurización no ha logrado ni erradicar el fenómeno del autocontrol en las cárceles por los reos, ni menos, la disminución delictiva.

En paralelo, es tema de opinión en la nación los casos llamados “Lozoya y Robles”, ya que, ambos poseen en común la corrupción pública, por lo cual, están siendo enjuiciados los probables responsables; sin embargo, hay quienes han señalado, que sus caminos procesables son distintos, básicamente, un imputado está en libertad y la otra no.

Al respecto, ha dicho el Fiscal de la Nación que tal distinción se debe a que un imputado es un colaborador para lograr el esclarecimiento .y eventual justicia- en hechos más graves, o, el señalamiento de participantes principales-, mientras que, la imputada Robles ha negado su culpabilidad en los hechos de corrupción que se le atribuyen, además, de prestar auxilio en la investigación criminal (ciertamente, la Sra. Robles se ha ofrecido a ayudar a la Nación, en el combate de la emergencia sanitaria, dada su experiencia en la otrora SEDESOL, pero, eso nada que ver para alcanzar un criterio de oportunidad, u otro mecanismo de Política Criminal).

Me parece que, por primera vez en casos de enorme expectativa social, presenciamos como la autoridad investigadora está aprovechando los mecanismos de Política Criminal que en la ley dispone, para lograr cerrar el paso a la impunidad, lo que, de suyo no es nada menor, pues, como diría el gran jurista J. Rawls, con ello se logra que la sociedad crea en el derecho como forma de lograr la gobernabilidad y convivencia.

Al mismo tiempo advierto, como un discurso que arrinconaba a un sistema de justicia penal más protector de derechos (aunque muy distante del ideario Garantista –véase a Ferrajoli), se desmorona.

Hay un falso dilema entre la persecución del crimen y el respeto a los derechos humanos, recordemos, que como diría el jurista germano Claus Roxin, la Política Criminal es un dispositivo flexible, que busca a través del derecho penal auxiliar en la disminución de los delitos, siendo una de sus principales herramientas la ejempleridad, como al parecer conllevará los juicios de Lozoya y de Robles.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com