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Prisión Automática

Por Carlos A. Hernández Rivera

Julio 21, 2023 03:00 a.m.

A

“Castigar juzgando”.

Ferrajoli

El pasado viernes 14 de julio se hizo público lo que podríamos llamar la primera reacción del Estado al par de sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la medida procesal penal de la prisión preventiva oficiosa, en los casos Tzomplaxtle  Tecpile (2017), y el caso Rodríguez  y otros (2023).

La anterior respuesta, proviene del Poder Judicial de la Federación, a través, de una Contradicción de Criterios (40/2023) dictada por el Pleno Región-Centro- Norte que tuvo que responder a la siguiente pregunta: ¿Procede o no conceder la suspensión provisional con efectos restitutorios tratándose de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa?

Y es que, el Quinto Tribunal Colegiado De Circuito (TCC) de Baja California Norte, y el primer TCC de la Ciudad de México habían llegado a conclusiones opuestas, el primero decía que no se podía y el segundo que sí.

Aunque, como lo reconoce la propia contradicción de criterios, la sentencia ni elimina la figura procesal  de la prisión preventiva automática, ni tampoco se pronuncia sobre sí el artículo 19 constitucional de México es incompatible frente a la Convención Americana de Derecho Humanos (dado que esto implicaría incluso decretar la invalidez del texto constitucional),   y, esa alta responsabilidad (como refiere el fallo) solo puede provenir de la Suprema Corte de la Justicia de La Nación (que al momento no ha hecho pronunciamiento alguno) o, del Poder Constituyente para reformar la propia Carta Magna del país.

La resolución judicial federal es hartamente generosa y abundante con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al repetir sus razonamientos para condenar la medida procesal penal mexicana (dedicara más de 100 páginas de las 140 del documento). 

Sin embargo, si se advierte un “mea culpa”, de una de las Instituciones del Estado involucradas, al valerse de frases o adjetivos como: “tiene efectos perjudiciales en las personas”, llamarle restricción a la libertad es un disfraz pues realmente es una privación de un derecho, incongruencia interna del sistema penal mexicano, sirvió para abusos y detenciones arbitrarias, propicia la sobrepoblación carcelaria mexicana”. 

De la misma forma, reconoce que se usó en México para evitar la impunidad en delitos de alto impacto, y, que ello fue desde la dictadura de Porfirio Díaz, entonces, sostiene, era una parte integral del sistema penal mexicano. Empero, como lo he venido sosteniendo a lo largo de esta serie de publicaciones, ninguna de estas finalidades resultaban legítimas a la luz de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Desde luego, hace alusión -sería inevitable no hacerlo- a la Contradicción de Tesis 293/2011,   en buena medida es el origen de la problemática en derechos humanos que llevó a nuestro país al decidendum condenatorio interamericano, en virtud que como señala el Pleno Regional de la Ciudad de México maniató a los jueces, ya que “no había de otra” (expresión literal de la sentencia), porque los juzgadores no podían usar el “principio pro persona” para buscar una más amplia protección de los enjuiciables en los tratados internacionales de derechos humanos.

Lo anterior, llevó a que los tribunales federales tuvieran de nueva cuenta que preguntarse: ¿Se debe inaplicar de plano el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece la fijación de la prisión preventiva oficiosa a una serie de delitos determinados? ¿Es posible considerar que el artículo 19 constitucional infrinja la Convención Americana sobre Derechos Humanos? e incluso ¿Es posible inaplicar la propia Ley de Amparo que restringe los efectos de la suspensión del acto reclamado cuando se trata precisamente de ese catálogo de delitos graves?

La respuesta judicial federal fue lógica, y elementalmente la esperada, aunque, hay que esperar más profundas adecuaciones al marco normativo nacional, sea de manera legislativa o jurisprudencial, no solamente, para cumplir con los fallos condenatorios del tribunal internacional, sino para cumplir fehacientemente con la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en México.

De momento se agota mi espacio editorial. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com