logo pulso
PSL Logo

Crímenes de Odio

Por Carlos A. Hernández Rivera

Julio 26, 2024 03:00 a.m.

A

El mes pasado se conmemoró la reivindicación al respeto sobre la diversidad sexual, sin embargo, la realidad muestra que no siempre es así, ejemplo fiel fue el homicidio de dos miembros de la comunidad trans en Tamuín en 2021, lo que motivó un Pronunciamiento Público del Consejo Ciudadano de la CEDH SLP.

Sin embargo, la transfobia resulta un problema social que se invisibiliza, lo que genera un clima de violencia e impunidad, prueba de ello, es que México se ubica, solo después de Brasil, como el segundo generador de crímenes de odio en toda Latinoamérica  (según datos de la organización Comisión Ciudadana sobre Crímenes de Odio por Homofobia).

Razón de ello, es que activistas pro derechos han insistido en la tipificación del delito de transfeminicidio, lo que han logrado en el estado de Nayarit, y recientemente en la Ciudad de México; en ésta última el texto legal quedó de la siguiente manera:

[“”] ARTICULO 134 Bis A. Comete el delito de crimen de odio, quien por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, prive de la vida a una persona… Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: 1- La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; 2- Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima; 3- A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia; 4- Existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto active en contra de la víctima; 5- El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; 6- Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa; 7- La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; 

Y,  8- Cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBTTTIQ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género. Se entiende por comunidad LGBTTTIQ, a quienes tienen atracción emocional, afectiva y sexual por personas de su mismo género o de más de un género. También, quienes se identifican, expresan o viven la identidad de acuerdo con un género que no corresponde tradicionalmente al mismo sexo... [“”].

Debe de mencionarse que, existe un crimen que en buena medida detona el activismo mencionado para la tipificación de este tipo de agresiones, y es el asesinato de Paola Buenrostro, quien siendo trabajadora sexual en la CDMX fue ultimada por sujeto llamado Arturo Felipe N, mismo que le propinó un disparo dentro del vehículo en que la recogió, al darse cuenta de su identidad de género.

En la investigación de este crimen se evidenciará los prejuicios y estereotipos de las autoridades, razón de ello, la entonces Fiscal General de la CDMX, Ernestina Godoy pedirá una disculpa pública. También esta actuación motivará la Recomendación 2/2019 de la Comisión de Derechos Humanos del entonces Distrito Federal.

Recordemos que todas las personas merecen igual protección, sin importar su identidad, preferencia, origen, nacionalidad, religión, ni ninguna condición.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com