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Derecho a la Verdad

Por Carlos A. Hernández Rivera

Febrero 14, 2025 03:00 a.m.

A

“Hay que tener el valor de decir la verdad, 

sobre todo, cuando se habla de la verdad” 

Platón

En mi colaboración pasada decía que el acceso a la información pública y la protección de datos personales son derechos fundamentales en cualquier democracia. En México, la desaparición del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) plantea un reto significativo para el ejercicio de estos derechos. Una propuesta para cubrir este vacío, agregaba, consiste en poder delegar estas funciones a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y sus similares estatales (CEDH).

Sin embargo, esta medida enfrenta limitaciones, ya que en el caso potosino la CEDH carece de infraestructura y marco legal para asumir estas tareas de manera efectiva. Empero, lo que resulta aún más preocupante es que la cultura de la transparencia no es un valor medular en la CEDH SLP, aquí un par de ejemplos:

i- Su órgano de gobierno conocido como Consejo Ciudadano sesiona mensualmente, desde luego, existe debate, concordancias y discordancias propias de las discusiones y tomas de decisiones en un ambiente democrático; pues es el caso que sus versiones estenográficas hasta el día de hoy brillan por su ausencia en el portal electrónico del organismo público.

ii- El acceso a la justicia en casos de violaciones a los Derechos Humanos se ve obstaculizado por la falta de transparencia en la conclusión y cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la CEDH-SLP, esta situación impide la rendición de cuentas de las autoridades responsables y fomenta la impunidad, debilitando la función del organismo como entidad autónoma.

En el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a buscar, recibir y difundir información. Esto se traduce en la obligación positiva del Estado de garantizar el acceso a la información pública, bajo el principio de máxima divulgación. A este principio que es esencial en sociedades democráticas y transparentes se le encuadra también en el llamado derecho a la verdad.

El derecho a la verdad, profundamente enraizado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se vincula con el acceso a la información, la justicia y la reparación en casos de violaciones graves de derechos humanos. Según la Corte, este derecho tiene una dimensión individual, que asegura a las víctimas y sus familiares el conocimiento de los hechos, y una dimensión social, que protege el acceso de la sociedad a la información sobre violaciones de derechos fundamentales.

El derecho a la verdad también ha sido enfatizado en el marco de casos emblemáticos, como el Caso Velásquez Rodríguez, donde se subrayó el deber del Estado de investigar violaciones como la desaparición forzada. La Corte destaca que este derecho no puede ser obstruido por figuras como el secreto de Estado o argumentos de seguridad nacional cuando se trata de esclarecer violaciones graves.

En síntesis, el derecho a la verdad no solo garantiza a las víctimas y sus familiares el acceso a la justicia y a la reparación, sino que fortalece la democracia y la transparencia mediante el acceso a la información en beneficio de la sociedad.

Antes de cerrar las líneas de este mi espacio editorial, quiero externar mi más sentido pésame a amigos y familiares de la pintora Daniela Martell Orozco, y a la sociedad potosina en general por este caso que realmente la conmocionó. Y estoy más que seguro, que esa exposición de tus obras, a la que querías llamar “Sirenas II” tarde que temprano se efectuará DEP.

 Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com