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Detención Policial

Por Carlos A. Hernández Rivera

Enero 22, 2021 03:00 a.m.

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En la última jurisprudencia publicada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (septiembre 2020), se aborda una temática singularmente importante, a saber, las detenciones policiacas de rutina ocurridas en Argentina entre 1992 y 1998, es decir, aquellas en que no hay flagrancia de delito alguno, y, que se practican -hasta la actualidad como ha advertido la ONU- desde una mirada preventiva al delito. En México encuentran también respaldo legal en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de ahí, de reconocer las importantes lecciones que derivan del fallo. 

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas, en su Informe derivado de la visita a Argentina (19 de julio de 2018), identificó: La posibilidad de detener a una persona sobre la base de la sospecha de la comisión de un delito se utiliza ampliamente de manera discriminatoria y subjetiva, es decir, orientándose a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, como los niños de la calle, los miembros y los dirigentes de comunidades indígenas, los migrantes, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y otras personas (pp. 26 y 27).

Asimismo, este Grupo de Trabajo (NU) refería a las “amplias facultades de la policía para privar a las personas de libertad sobre la base de la sospecha de la comisión de un delito o para verificar la identidad” y observó “lo mismo en relación con las facultades inherentes de la policía para ‘retener’ a personas a fin realizar controles de identidad. El “patrón de los casos es trasladar a estas personas a un determinado lugar, “plantar” evidencias, atribuir sustracciones, etc. […]” y que, ante esta situación, la “capacidad de respuesta de las personas que son víctimas de estas situaciones es casi nula por tratarse en la gran mayoría de los casos de la franja más vulnerable de la población: desocupados, mendigos, inmigrantes ilegales, personas con antecedentes” (p. 48).

El Grupo de Trabajo indicó haber sido advertido por organizaciones no gubernamentales sobre el abuso del poder de detención por parte de los funcionarios policiales y señaló que en “la práctica muchas personas son arrestadas simplemente porque merodeaban por el lugar, porque no justificaban su permanencia en un lugar determinado o porque carecían de dinero para comprar”. Con base en lo expresado por los representantes de diferentes grupos sociales, el Grupo de Trabajo advirtió que “estas acciones policiales tienen un efecto intimidatorio sobre el ciudadano común y corriente” (p. 48).

Razón de lo anterior, ya el Comité de Derechos Humanos (UN) también había recomendado a Argentina “tomar todas las medidas necesarias, incluyendo legislativas, con el fin de combatir eficazmente las detenciones no vinculadas a la comisión de un delito”.  Los jueces efectúan un control “casi administrativo” de las detenciones policiales, por lo que es materialmente imposible realizar un control efectivo de aproximadamente 100.000 a 150.000 detenciones mensuales que se producen en la ciudad de Buenos Aires. La policía detiene a una gran cantidad de personas en conjunto o individualmente, y no es sino hasta que las lleva a la comisaría cuando se les “clasifica” como adultos, jóvenes, mujeres, varones.  (2016, pp. 16-17). 

Cabe resaltar que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya  había condenado al mismo país por infracciones similares en el Caso Bulacio (1991), donde destacó el tribunal: “se llevaban a cabo prácticas policiales de detención indiscriminada”, durante el período de 1991 a 2003, la política de control del delito en la ciudad de Buenos Aires “desarrolló técnicas de intervención” con la finalidad de prevenir el delito que “comprenden la presencia y vigilancia policial en el espacio público y la detención policial de personas sin orden judicial” (p. 53). 

Quizá por ello, Argentina reconoció desde el inicio del litigio, los hechos y el derecho invocado por las víctimas, ósea, su responsabilidad internacional. Incluso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (que funge como acusador) durante la audiencia pública “deseaba saludar y reconocer positivamente la voluntad del Estado argentino para aceptar tales violaciones. 

De momento se termina mi espacio para comentar el desiderátum de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero, el próximo viernes lo haré.

carloshernandezyabogados@hotmail.com