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Diputados locales, contra la propiedad privada

Por Jorge Chessal Palau

Septiembre 18, 2023 03:00 a.m.

A

Me refiero específicamente a los legisladores integrantes actualmente del Congreso del Estado de San Luis Potosí. Con una reciente reforma a dos leyes estatales, ponen de manifiesto que la propiedad privada corre graves riesgos en San Luis Potosí.

El pasado ocho de septiembre se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 0821 por el que se adiciona al artículo 86 el párrafo segundo, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí y se reforma el artículo 35 en sus fracciones X y XI; y adiciona al mismo artículo 35 la fracción XII, de la Ley de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de San Luis Potosí.

Mediante este acto legislativo, el artículo 86 de la Ley de Tránsito del Estado prohíbe imponer sanciones pecuniarias y realizar cobro de multas por concepto de infracciones de tránsito, por parte de particulares, incluyendo aquellas efectuadas en zonas privadas con acceso al público y fraccionamientos, agregando que dichas conductas se harán acreedoras a las sanciones que la ley establece. Por su parte, la reforma a la Ley de Servicios de Seguridad Privada establece a este tipo de corporaciones el que impongan, cobren o exijan el pago el pago de multas, o sanciones económicas sea cual fuere la causa.

La exposición de motivos, luego de transcribir el artículo 16 constitucional en cuanto al Principio de Legalidad (nadie puede ser molestad sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento) anota lo siguiente:

“La disposición transcrita resulta aplicable respecto de la situación que ha sido señalada por ciudadanos, concretamente respecto a su dimensión regulatoria; se trata del cobro de multas de tránsito al interior de fraccionamientos, sobre todo en la capital. Circunstancia que se ha cometido en espacios habitacionales privados, ya que se establecen límites de velocidad, y en el caso de inobservancia, en algunas ocasiones se amonesta a quienes excedan esos límites de velocidad.

Sin embargo, se tiene conocimiento que en otras ocasiones se cobran multas, las cuales están fuera la legalidad, al no existir ordenamiento que las establezca, y menos aún un órgano que las imponga, aunado a lo mencionado, no existe transparencia alguna sobre la aplicación y destino de esos fondos.

El principal problema subyacente en estos actos, es la inobservancia de la ley que desestabiliza el estado de derecho, ya que de acuerdo a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, todo usuario de las vías públicas está obligado a obedecer las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento, no obstante, ni la ley invocada, ni el Reglamento Municipal de Tránsito de la capital; y menos aún la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí, contienen disposiciones que otorguen facultades a los particulares para imponer sanciones, o que establezcan montos respecto de infracciones que por el tránsito de vehículos se cometa en el interior de fraccionamientos y zonas privadas de acceso público.

La simple lectura del texto transcrito nos permite darnos cuenta a todo el mundo (menos a los diputados, al parecer) que están hablando de “espacios habitacionales privados” y no de vías públicas, por lo cual, no caen dentro de la competencia de la autoridad municipal ni de ninguna otra, por lo que hace a la circulación dentro de la propiedad privada.

Las calles de los fraccionamientos privados, máxime si están sujetos al régimen de propiedad en condominio, se rigen por las decisiones de los propios condóminos y no por las leyes ordinarias de tránsito, habida cuenta que se trata de vías que no son públicas.

El equivalente de esta disposición sería el que ahora los diputados quieran decirle a usted, lector, lo que pueda hacer o no dentro de su casa, dentro de su propiedad particular. Así de grave. 

Una evidente inconstitucionalidad de este intento de vulnerar la propiedad privada. ¿Qué seguirá, regular la sala de nuestra casa?

@jchessal