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Justicia alternativa, ¿alternativa para la justicia?

Por Jorge Chessal Palau

Enero 22, 2024 03:00 a.m.

A

Las formas alternativas de justicia remontan sus orígenes a varios cientos, tal vez miles de años atrás. Sin embargo, hay quienes creen que nacieron, aparecieron milagrosamente, en la reforma penal del sistema acusatorio, muy divulgada como la “reforma de los juicios orales”.

Y es en la materia penal donde más pareciera que tenemos la novedad, aunque en las demás, como lo civil, mercantil, laboral, etcétera, existen y campean a sus anchas desde siempre.

Hay varias formas de solución alternativa de conflictos, algunas muy sólidas y otras no tanto.

La más elemental, la más simple forma de solucionar conflictos es la mediación, hoy por hoy la más nombrada y aplaudida. En este mecanismo simplemente hay un tercero, llamado mediador, que sirve de enlace entre las partes y, literalmente, es testigo mudo que solo sirve de punto de confluencia de intereses. El mediador apoya la comunicación, pero no puede ni debe intervenir; no debe opinar y su silencio es de oro.

En la conciliación, el tercero opina, sugiere soluciones y plantea alternativas. Es un partícipe más que se involucra para conseguir una solución.

Finalmente, el arbitraje es la más acabada y formal opción a la justicia, ya que el tercero interviniente resuelve, a la manera y con las reglas esenciales de un tribunal, el conflicto, con una función jurisdiccional derivada por las partes. Es una expresión de justicia en toda forma.

Por alguna causa alguien vio la mediación y a partir de ahí construyó una idea que, a fuerza de repeticiones, pareciera convertirse en un paradigma. Lástima que no haya mayores alcances en la visión institucional.

Pero, de lo perdido, lo que aparezca. Si existen las formas alternativas de solución de conflictos tiempo ha y no les poníamos atención, por lo menos ahora son tema de atención.

Tanto que incluso se agregó al artículo 73 constitucional la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia para todo el país a partir de una ley nacional en la materia penal para luego, con una mejor visión, ampliar el paradigma para dar paso a una Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, la cual fue aprobada en diciembre pasado y remitida al Poder Ejecutivo Federal para su promulgación.

Como en Palacio Nación al nada ocurre por casualidad sino solo por perversidad o por tontería, al día de hoy, por alguna sospechosa razón, no ha sido aún publicada en el Diario Oficial de la Federación, no obstante haber sido aprobada por todos los partidos políticos.

Esta legislación incluyó dos formas adicionales de solución de conflictos, la negociación y la negociación colaborativa, además de una serie de aspectos de interés que permitirá la desjudicialización de muchas cosas que no tendrían por qué llegar a los tribunales.

Sin embargo, la pasividad de López en la promulgación de una norma que en buena medida partió dela iniciativa de sus propios vasallos legislativos es inexplicable. Algo trama.

Esta reforma es no solo una cuestión que atiende a una cierta moda respecto de la justicia, sino que conlleva un replanteamiento completo de este concepto.

¿Hay justicia en la solución de un conflicto? No necesariamente, la justicia va mucho más allá e involucra cuestiones que no necesariamente se perciben en una iniciativa de ley que viene a resolver un tema de tráfico en tribunales sobre asuntos que casi los han colapsado.

Uno de los grandes problemas en México es que reformas como esta, al igual que muchas otras más, incluyendo ¿por qué no? la de dos mil ocho sobre juicios orales, no se sustentan en dos premisas que estimo necesarias.

Por una parte, la configuración conceptual completa con visión sistémica, es decir, no resolver solo un problema sino construir todo un paradigma. Por la otra, una gran penetración social de manera que se asimile, se conozca y se adopte por la población en general, de maneras que forme parte de su cotifianidad.

@jchessal