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Distinciones elementales

Por Marco Iván Vargas Cuéllar

Septiembre 01, 2022 03:00 a.m.

A

Hablando de la calidad del debate público y de la indispensable comprensión pública de los asuntos para el fortalecimiento de nuestra democracia, resulta necesario hacer algunas distinciones sobre conceptos que, aunque resultan básicos y mutuamente excluyentes, en la práctica no parecen serlo. No es necesario tomar un diccionario para realizar tales distinciones, en todo caso, se requiere de sentido común y honestidad intelectual. Vamos a ello.

Los hechos son una cosa, las opiniones otra y el análisis otra distinta.  En el ámbito de la opinión pública, estos 3 elementos suelen ser valiosos por la capacidad de incidencia que éstos tienen para que la población se entere, forme un criterio, establezca juicios y actúe en consecuencia.

Sobre la distinción entre hechos y opiniones. Probablemente Usted tuvo conocimiento que hace unos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 150-2017 y su acumulada 153-2017 vs la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En el trámite y resolución de ese recurso, algunos senadores que formaban parte de aquella legislatura en el año 2017, así como el Partido de la Revolución Democrática, presentaron distintos argumentos para revertir la aprobación y aplicación de una reforma a la Ley en materia de derechos de las audiencias. La Suprema Corte la declaró inválida ya que durante el proceso legislativo se cometieron graves violaciones que deterioraron la legalidad y la legitimidad en la aprobación de tal reforma. Para el caso concreto, la Suprema Corte no se pronunció, es decir, no entró al fondo de los argumentos sobre una discusión de si es pertinente o no que, en el nombre del derecho de las audiencias, los medios masivos de comunicación tengan la obligación de establecer distinciones claras entre lo que constituye un hecho y una opinión. Y aquí se encuentra el primer ejemplo de lo que hoy quiero tratar.

Es frecuente que en el debate público, en la tribuna, en la campaña, en el informe de gobierno, en la declaración de las conferencias de prensa, los funcionarios públicos y representantes populares construyan discursos cargados de juicios de valor o de afirmaciones (vehementes, grandilocuentes o temerarias) sin tomarse la molestia de proporcionar datos que les soporten. Nos guste o no, así es el discurso político. Pero otra cosa distinta es el consumo de información y la manera en que ésta se presenta desde los medios de comunicación. Por mencionar un ejemplo: una cosa es que un político afirme que hay fraude electoral, y otra distinta que “alguien” en un medio de comunicación transmita a la ciudadanía de que hay fraude electoral. ¿Será que ese “alguien” cuenta con los elementos empíricos, técnicos y jurídicos que permitan realizar la calificación de un acto que, por cierto constituye un delito? ¿o será acaso que nos encontremos frente a una apreciación personal y subjetiva que puede constituir una opinión? ¿quien la emite la presenta como hecho?. Insisto, es necesaria la honestidad intelectual para hablar con transparencia y con certeza a la ciudadanía. El establecimiento de una obligatoriedad legal para sujetar a los medios de comunicación para que realicen tales distinciones, además de ser materialmente complicada, quizás constituye una medida poco pertinente. La Verdad depende tanto de quien la transmite como de la capacidad de discernimiento de quien la recibe. 

De manera similar se encuentra la diferencia enorme entre opinión y análisis. En un sentido estricto, ambos conceptos requieren de información previa para establecer afirmaciones y conclusiones; pero las opiniones casi siempre provienen de una apreciación personal a partir de la interpretación de los hechos mientras que el análisis hace uso de métodos de observación investigación e interpretación -siempre basados en ciencia- para establecer conclusiones incontrovertibles. De lo que se desprende que las conclusiones de una opinión son subjetivas mientras que las conclusiones de un análisis son objetivas. esta diferencia nos permite establecer con claridad quienes se dedican a emitir opiniones y quienes tienen la capacidad de realizar análisis. Son cosas distintas.  

Quisiera insistir que la calidad del debate público y la indispensable comprensión pública de los asuntos no debería implicar taras de conocimiento que se encuentren lejos del alcance de la ciudadanía. Estamos hablando de un imperativo de hablar con la verdad, de llamarle a las cosas por su nombre, y de honrar a la ciudadanía con honestidad intelectual.

A eso se refirió el profesor Fernando Robles (Federico Luppi) en su discurso sobre la labor de enseñar en la película “Lugares Comunes” (dir. Adolfo Aristarain, 2002). Cito: “Si alguno de ustedes (…) cree en verdades reveladas, en dogmas religiosos o doctrinas políticas, sería saludable que se dedicara a predicar en un templo o desde alguna tribuna. Si por desgracia siguen en esto, traten de dejar las supersticiones en el pasillo antes de entrar al aula”. 

Hay que hablar con la verdad.

Twitter. @marcoivanvargas