El candado de los 35.
El artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala con toda claridad cuales son los requisitos exigibles para ser Presidente de la República, obviamente toda aquella persona que aspire a contender en la elección por ese cargo, deberá satisfacer tales requisitos. De las siete fracciones que ahí se establecen, hay una que, a la luz de los derechos políticos que también son derechos humanos, resulta desfasada, adultocentrista y alejada de toda proporción válida. Me refiero a la fracción II del referido artículo 82, que impone como requisito constitucional para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tener 35 años cumplidos al día de la elección. Sostengo que ese requisito, no soporta un test de racionalidad y proporcionalidad a la luz no sólo de la garantía de los derechos humanos, sino de la realidad actual, suena más bien a un atropello desde la constitución a los derechos políticos, atropello tan, pero tan absurdo, como aquel que ocurría en los vergonzosos tiempos en que las mujeres en México no podían ejercer su derecho al voto, sí, adivinó Usted, sólo por el hecho de ser mujeres, o, cuando una persona no podía ser candidato por no ser postulado por algún partido político. Cuando revisamos a algunos teóricos del derecho constitucional, -los pocos que abordan el tema- pretenden justificar que, el constituyente pensó en la edad de 35 años al relacionarla con la “madurez” del individuo para ostentar tan importante cargo, argumento que, por adulto centrista madurista per se es inválido, como si la madurez en las personas fuera cosa de la edad. A mayor abundamiento, ese argumento de que la persona que aspire a ser Titular del Poder Ejecutivo que es uno de los tres poderes de la unión, tenga 35 años cumplidos, se derrumba cuando por ejemplo, en tratándose de Senadores y Diputados Federales el rango del requisito etáreo es menor, me pregunto entonces: ¿qué no ambos poderes (Ejecutivo y Legislativo), son igual de importantes?, ¿cuál es entonces la diferencia para que un diputado federal tenga 21 años, un senador 25 y el Presidente 35 años? Lo cierto es que se debe reconocer desde ya que la fracción II del artículo 82 constitucional atenta contra otro de los derechos políticos básicos que es el derecho a ser votado, esta colisión vaya que merece una amplia discusión para que venga una reforma constitucional que permita a este país la posibilidad de que una persona jóven pueda tener la oportunidad de ser electa si así lo decide la mayoría, como Presidente de la República. Recordemos que gran parte del texto de la Constitución Política que aún nos rige, data de discusiones que ocurrieron en 1917, en la que por cierto participaron varones y la gran mayoría de ellos adultos que rebasaban más de los 35 años. Nadie duda de las buenas intenciones que pudieran haber tenido aquellos constituyentes, pero tampoco nadie puede negar que ese México post revoluionario ya se fue, que hoy prevalece en este país una inmensa mayoría de jovenes que inundan con su vitalidad el territorio nacional, son las, los y les jovenes quienes tendrán en sus manos la posibilidad de elegir el rumbo de este país el próximo año en la más grande de todas las elecciones, en esa boleta, es más que probable la presencia de cuando menos dos mujeres aspirantes, ambas con amplia trayectoria que se les reconoce, pero quizá, hubiera sido extraordinario haber tenido también la posibilidad de ver representada en la boleta a las juventudes, ojalá esto sea posible para el 2030, mucho que hacer para los próximos legisladores, ojalá también que entre las propuestas de los candidatos a legisladores, esté una actualizadita a la Constitución, no le vendría nada mal, ahí está la idea, romper de una vez por todas ese absurdo candado constitucional, ese, de los 35 años. El libro de la semana. “La herencia” de Jorge Castañeda Gutman. Los sigo leyendo en el correo: jorgeandres7826@hotmail.com.



