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El uso político del cáncer de mama

Por Carlos A. Hernández Rivera

Septiembre 08, 2023 03:00 a.m.

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Siguiendo con el enorme agrado de compartir líneas con una amiga y colega, a quien verdaderamente aprecio, la MDH. Fátima Viera Gutiérrez, quien nos seguirá compartiendo su preocupación por un tema de salud, el cual, debiera ser tratado desde una arista de género exclusivamente. Sin más preámbulo he aquí su participación.

Continuando con la reflexión sobre el uso político del cáncer de mama, relacionada con mi experiencia personal al pasar por un proceso de diagnóstico de esta enfermedad y en torno a la conmemoración de la lucha contra el cáncer de mama, ahora abordaré este problema desde el enfoque del derecho humano a la protección a la salud, el cual incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de calidad con efectividad para la preservación de la salud y la vida, pues como sabemos el cáncer de mama puede convertirse en una enfermedad mortal en muchos casos sino existe una detección oportuna y un tratamiento adecuado. 

En la participación anterior hablé sobre la prueba genética como una forma de detección de la mutación genética relacionada con cáncer de mama y cómo ésta puede ser una forma de prevención, pues permite la detección, incluso, antes de presentar síntomas. En esta oportunidad, me centraré en la responsabilidad del Estado por la omisión de actualizar la Norma Oficial Mexicana en materia de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama NOM-041-SSA2-2011, la incipiente mención de las mutaciones en los genes relacionados con el cáncer de mama y de ovario BRCA1 o BRCA2 en las Guías de Práctica Clínica y la omisión de considerar tratamientos de precisión o medicina individualizada en contra de esta enfermedad.

Para abordar este aspecto es importante considerar, como contexto, que la NOM en cuestión es de junio de 2011, y en junio de 2013 la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió el caso Association for Molecular Pathology v. Myriad Genetics en el que se reclamó la nulidad de las patentes de la farmacéutica Myriad sobre las secuencias de los genes BRCA1 y BRCA2, así como sobre los métodos para detectar las mutaciones en esos genes, y varias de las patentes relacionadas que habían quedado para uso exclusivo de Myriad quedaron liberadas en 2015. Una vez liberadas las patentes, otras farmacéuticas comenzaron a trabajar en tratamientos genéticamente desarrollados para tratar el cáncer de mama de una forma precisa y más eficiente; actualmente existen una gran variedad de medicamentos que, desde luego, no hay en México y si hay la mayoría no se encuentran en el listado de medicamentos de referencia y son prácticamente imposibles de conseguir.

En el ámbito normativo el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”; en el plano internacional el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada”, por su parte, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone “toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud” y según refiere el artículo 10 del Protocolo de San Salvador (Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales)

Por lo tanto, el hecho de no contar con los avances para el tratamiento de esta enfermedad implica una violación a nuestro derecho a la salud y a la vida, por ello, el próximo 19 de octubre debe haber congruencia por parte de las autoridades, no simplemente regalar mastografías, mejor trabajen en garantizar nuestro derecho a la salud por medio de las formas más efectivas de detección, diagnóstico y tratamiento dirigido del cáncer de mama.

carloshernandezyabogados@gmail.com