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Fake News

Por Carlos A. Hernández Rivera

Julio 01, 2022 03:00 a.m.

A

“No estoy de acuerdo con lo que dices,pero defenderé con mi vida 

tu derecho a expresarlo”. 

Voltaire

“La violencia no resuelve los problemas, sólo aumenta sufrimientos innecesarios ¡cuántos asesinatos en México!” Decía el Papa Francisco ante la noticia de dos jesuitas ultimados en el templo de Cerocahui, Chihuahua (por cierto, él es miembro de esta congregación).

Empero, sostenía el vocero de la iglesia católica en la localidad “pretender callar a quienes publican hechos de inseguridad es querer tapar el sol con un dedo”; esta declaración la vertía ante lo que él entendía como un pedimento de previa censura a los medios de comunicación (cuestión que es inaceptable para el derecho internacional de los derechos humanos -DIDH-).

El contexto en que el prelado vertió  su opinión, fue ante la publicación de “falsas noticias (fake news)”, mismas que buscaban generar terror y pánico de la población civil -por supuestos próximos y eventuales hechos delictivos-, lo cual, desde luego, puso en jaque a las autoridades policíacas. 

Sin embargo, -y aquí viene el comentario del prelado- ¿puede alguien ir a prisión por difundir noticias falsas, aun dolosamente y con la finalidad de generar pánico o psicosis social? la respuesta es no. 

Las buenas prácticas internacionales van encaminadas en sostener que, definitivamente, el derecho penal no es el lugar idóneo para disuadir estas conductas, por más chocantes que sean. Y aquí, el derecho internacional ha sido reiterativo, incluso, si existiera una ley local penal que sancionara las fake news, entonces, esta ley sería indudablemente violatoria del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH).

De hecho, me parece que el general Guzmar -secretario de seguridad ciudadana y protección ciudadana- está haciendo lo correcto, al aceptar que existen miembros que operan el sistema de videovigilancia que no pasan las evaluaciones de control y confianza -lo cual es muy preocupante-. Además, de desempolvar la normatividad prohibitiva para el uso de celulares a los policías locales (lo cual no implica dejarlos incomunicados, existen otros medios como los radios de interconexión), esto, pues resulta obviedad, que las fotografías captadas en los lugares donde se producen hechos delictivos, y posteriormente resultan filtradas y difundidas, ocurre por los mismos efectivos.

De lo anterior se advierte que existen otras formas menos lesivas (que el perder la libertad), como el derecho administrativo sancionador, para disuadir conductas, ciertamente, indeseables (como el buscar producir pánico social).

Pero aún, aceptando lo recomendable, es decir, buscar una sanción no penal, ello no autoriza a un uso de correctivos en forma desproporcionada, como sucedió en el caso de un estudiante en la escuela telesecundaria “Damián Carmona” (hace algunas semanas), quien fue expulsado -de forma fulminante y sin juicio previo- del plantel, esto, por publicar en redes sociales una eventual amenaza a la comunidad escolar (se posteaba la imagen de un arma de fuego).

Ciertamente, existen personas que realizan un uso (abuso) excesivo de su libertad de expresión, pero, aún así, lo que también es invariable para el derecho internacional de los derechos humanos, es que no pueden ser consideradas delitos estas conductas. Debemos más bien buscar otras formas disuasivas de estas conductas alarmistas. 

De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial, las y los espero -con el gusto de siempre- el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com