Hacer campaña desde el poder
Son frecuentes las preguntas que se plantean en este momento del proceso electoral. Como Usted sabe, algunas leyes establecen restricciones para acceder a ciertos cargos públicos. Por ejemplo, la ley en San Luis Potosí establece exigencias de separación de un cargo público si es que se quiere acceder a otro. Ya sea 120 o 90 días antes de la elección. La razón por la que desde hace años se han establecido estas restricciones tiene que ver, por una parte, con intentar preservar la equidad de la contienda evitando que un funcionario público pueda hacer uso de recursos públicos –humanos, financieros, materiales, tecnológicos o incluso el tiempo- para fines proselitistas. Esto nos da sentido porque venimos de una historia política donde hacer campaña desde una posición de autoridad, establece ventajas y diferencias con respecto a otros contendientes que no tienen acceso a estos recursos.
El tema de la equidad de la contienda electoral en México no es un asunto menor. Si se han tenido que establecer disposiciones constitucionales en ese sentido, es porque la tentación de emplear recursos públicos para promover una candidatura o a un partido es real y latente. Como siempre, la lluvia de quejas y acusaciones ante la autoridad electoral no se hacen esperar: el árbitro existe para regular un juego en donde los competidores no necesariamente están dispuestos a seguir las reglas.
Otro ejemplo es el denominado “modelo de comunicación política” que no es otra cosa más que la estructura de regulación al acceso a tiempos de radio, televisión y otros medios de comunicación. Si Usted le ha prestado algo de atención a las transmisiones en radio y televisión, notará que ha aumentado la frecuencia de anuncios de partidos políticos y autoridades electorales. Esto está contemplado en la ley como una herramienta que evita que un contendiente acapare espacios de exposición pública. ¿Es necesaria? Sí. ¿Es suficiente? No. Nuestras regulaciones en ocasiones persiguen a una realidad que va bastante más aprisa. Lo mismo ocurre con nuestros conceptos y teorías, pero eso no lo discutiré ahora.
Probablemente Usted ha notado que cada vez es mayor el tiempo que una persona emplea en mirar contenidos “bajo demanda” por internet, es decir, que, en lugar de someterse a la programación de un canal o estación de radio, una persona selecciona lo que quiere ver y cuándo quiere verlo. ¿Será que a esos espacios también llegarán los políticos y sus campañas? De momento solo quiero compartirle un caso peculiar que se resolvió hace apenas unos meses. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un recurso de revisión (Asunto SUP-REP-152/2020, por si os interesa) en donde confirmó el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en el cual se declaró improcedente la adopción de la medida cautelar contra la presidenta municipal de Aguascalientes, Teresa Jiménez, quien apareció en la escena de una película mexicana en la plataforma de Netflix. La denuncia señaló que la presidenta municipal incurrió en actos anticipados de precampaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. En resumen: la alcaldesa apareció en una película de Netflix y alguien le acusó de promover su imagen por ese medio. Me imagino que no falta mucho tiempo para hablar de regulaciones en otros espacios de comunicación que hoy son preponderantes.
Siempre es oportuno debatir a profundidad el tema de la separación del puesto público. No quisiera pasar por alto los señalamientos –también frecuentes y legítimos- de quienes reprueban la aspiración de un funcionario público por acceder a un puesto distinto cuando no ha terminado el período por el cual fue inicialmente electo. Me parece que a estas alturas del partido resulta claro que la ley no puede limitar el derecho y la aspiración de una persona –cualquier persona- para acceder a un puesto de elección popular. En todo caso, si la conducta es sancionable, me parece que tendría que ser el electorado quien tendría que valorar tal situación y votar en consecuencia. Desde luego que también es posible que una persona que ha hecho bien su trabajo, puede tener la posibilidad de acceder a otro ámbito de responsabilidad. Esto también es un derrotero en los fértiles campos del voto informado.
Déjeme insistir en esta última idea, a manera de debate: ¿el voto informado es más eficaz que cualquier procedimiento sancionador?. Armen grupos de tres y discutan el tema.
Twitter. @marcoivanvargas