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Infamia en redes sociales

Por Jorge Chessal Palau

Octubre 02, 2023 03:00 a.m.

A

Sin duda las redes sociales se han convertido en un signo de nuestro tiempo y, como muchas otras cosas, su uso se acrecienta y exacerba, no siempre de la mejor manera, en relación con la política. 

Ante el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León se sigue actualmente el amparo 288/2023 promovido por Zeferino Salgado Almaguer, ex diputado local y ex presidente municipal de San Nicolás de los Garza, en ese mismo Estado.

El expediente se refiere a un juicio que este político promovió en contra del gobernador neoleonés Samuel García por ataques en contra de su dignidad en las redes sociales Instagram y Facebook.

Si bien el asunto sigue su marcha, en relación con la suspensión del acto reclamado, es decir, el que cesen las acciones del gobernador en redes sociales en perjuicio del quejoso en el amparo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito resolvió que “los ataques al respeto a la dignidad humana y al honor, a través del escarnio y desprestigio público, constituyen el concepto de infamia que prohíbe el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, […] debido a que la Real Academia Española indica que por infamia debe entenderse el “descrédito” o “deshonra”  […]. Por ello, cuando los actos reclamados consistan en ataques a la dignidad humana y al honor, a través del escarnio y desprestigio público, es evidente que tienen como eje estigmatizar a las personas como no gratas ante la sociedad; incluso, ese tipo de pronunciamientos influyen en que se generen acciones de odio en su contra.”

Lo anterior tiene una implicación de gran calado: los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional siempre conllevan el otorgamiento de una suspensión en el juicio de amparo, la que no requiere mayor trámite y siempre se dictará a favor del quejoso, por lo que “…las autoridades responsables deben abstenerse de expresar de palabra y por escrito en cualquier lugar, reunión o medio al que asistan terceros, declaraciones que impliquen infamar, denostar, ofender, desprestigiar o hacer escarnio al quejoso; abstenerse de emitir cualquier pronunciamiento de obra o de palabra en redes sociales o en cualquier otro medio de comunicación, mediante los cuales se ataque el honor, prestigio o dignidad del quejoso; abstenerse de formular cualquier expresión o declaración que induzca o condicione a la opinión pública o a un tercero a actuar en contra del quejoso; y, emprender de inmediato acciones objetivas y materiales para que se retiren o supriman todo tipo de ataques en los medios que hayan difundido las expresiones que constituyan los actos reclamados y, en su caso, tratándose de publicaciones hechas por terceros, la responsable les deberá enviar comunicación para establecer que al quejoso se le concedió la suspensión de plano contra esas declaraciones, precisándoles la fecha, lugar y momento de la declaración.”

Pero esto no es todo: en junio se resolvió el Recurso de Revisión que promovió Layda Sansores en contra del amparo concedido al diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño quien pidió la protección de la justicia federal ante los ataques de la gobernadora campechana.

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió que las declaraciones, manifestaciones o comentarios de un servidor público en ejercicio de sus funciones a través de sus redes sociales o medios de comunicación, que implican una denuncia que puede afectar el derecho al honor y la presunción de inocencia de la persona respecto de quien se formulan, son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo (Registro 2027290).

Queda claro que hay vía libre para que puedan promoverse amparos en contra de los políticos boquiflojos en redes sociales (y medios de comunicación), de López para abajo, ya reconocidos constitucionalmente como “infames”, ahora que la lengua se les soltará más ante el proceso electoral. 

@Jchessal