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Justicia ambiental para Rioverde

Por Luis González Lozano / PULSO

Noviembre 14, 2020 03:00 a.m.

Siendo consecuente con el tema de las PM2.5, Cambio de Ruta junto con pobladores de ese lugar, presentó una demanda de amparo en contra el Gobernador y SEGAM, por la omisión de monitorear la calidad del aire en Rioverde, S.L.P., concluyendo dicho procedimiento con una sentencia novedosa.

El trámite no fue fácil dada la actitud indolente de las autoridades responsables, quienes negaron desde el inicio la posibilidad de establecer un sistema de monitoreo de calidad del aire en aquel lugar, además de que alargaron el procedimiento, como tratando de evitar el cumplimiento de un deber, particularmente el Plan Estatal de Desarrollo 2015 - 2021 que el propio Dr. Carreras ofreció a los potosinos al inicio de su gestión.

A pesar de ello, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa dentro del juicio de amparo en revisión con número de expediente 535/2019, determinó que:

1.- Se instale, con base en lo previsto en la norma oficial mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012 (Norma de establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire), por lo menos una estación de monitoreo de la calidad del aire o las que resulten necesarias, en la ciudad de Rioverde, San Luis Potosí.

2. A fin de brindar información cierta y confiable a la ciudadanía respecto a la calidad del aire y fomentar la educación y cultura ambiental de la sociedad de Rioverde, San Luis Potosí, una vez instalada la estación o estaciones de monitoreo mencionadas, se deberá informar al  Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire, los datos que se obtengan, en tiempo real, para que dicho programa los difunda a través de la página de internet del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

Otro dato interesante de dicha resolución es que en relación con la instalación de la o las estaciones de monitoreo, es que cualquiera autoridad que deba tener intervención en el cumplimiento de la misma, está constreñida a hacerlo sin mayor dilación, ya que aun cuando no hayan sido llamadas al juicio de amparo en mención, están obligadas al cumplimiento de la sentencia y apoyar en lo que se les sea requerido.

Se destaca que las instalaciones no serán al contentillo de la autoridad, ya que deberán cumplir con las características básicas para ser eficientes y regirse por la NOM-156-SEMARNAT-2012 para su instalación y que ésta se efectúe de manera correcta.

Entre las características de dichas estaciones de monitoreo se encuentran: (i) Que deberán contar con un sistema de protección contra descargas eléctricas y equipo de aire acondicionado en el interior de la estación para proteger los instrumentos y equipos de medición. (ii) Las estaciones de monitoreo serán construidas con materiales resistentes y aislantes a las condiciones locales de cada sitio: climatológicas (temperatura, humedad, salinidad, entre otros) y socioeconómicas (vandalismo, motines, vibraciones por transporte o industria, entre otros). (iii) Estas deberán ser amplias con espacio suficiente para el desarrollo de las actividades de mantenimiento básico e inspección. Y la ubicación de dicha estación de monitoreo deberá considerar diversos aspectos como: Accesibilidad, Seguridad, Disponibilidad de corriente eléctrica entre otras.

Así mismo el Tribunal Colegiado indicó a las autoridades responsables que podrán solicitar la coadyuvancia de otras autoridades en la materia para que, en un término no mayor de treinta días, emitan, publiquen y difundan un “Proyecto de Instalación de Estaciones de Monitoreo en la ciudad de Rioverde, San Luis Potosí”. Esto significa que no le dieron margen a la titular de la SEGAM de continuar con ocurrencias ambientales, sino que deberá generar un programa definido.

Entonces la determinación nos otorgó la protección amplia al derecho humano a un medio ambiente sano y por consecuencia, al derecho humano a la salud y a la vida; en Cambio de Ruta hay satisfacción porque consideramos que damos pasos para lograr en San Luis Potosí la Justicia Ambiental, entendida esta como la distribución equitativa de beneficios en el uso y aprovechamiento de los bienes naturales de interés común, por ejemplo, el agua y el aire; dicha justicia vela por la equidad en la solución de los conflictos socioambientales con una participación significativa de todas las personas involucradas o afectadas por decisiones relacionadas con nuestro medio ambiente.

Si bien sabemos que vivimos tiempos de austeridad y de presupuestos restringidos en nuestro Gobierno y dependencias, confiamos en que las autoridades responsables pongan todo su empeño, creatividad e interés en cumplir la sentencia, y que razonen que instalar esas estaciones de monitoreo no son un gasto innecesario, y que ahora piensen que invertir en un medio ambiente es invertir en la calidad de vida de los potosinos.

Si bien esta sentencia en un primer plano vela por un interés colectivo, el aire de todos, pero de forma individual el beneficio podría ser que en un futuro no muy lejano, teniendo acceso a la información derivada del monitoreo de la calidad del aire, cada uno podremos tomar decisiones importantes en nuestra vida, tales como dónde vivir, por dónde caminar, a dónde viajar, inclusive dónde trabajar, ya que estar informados en temas ambientales nos da las herramientas necesarias para tomar decisiones con una perspectiva ambientalista y así velar por nuestra salud, y por un desarrollo óptimo, en un medio ambiente de calidad para nosotros y para nuestras familias. 

Delírium trémens.- En días pasados circuló en prensa que la SCJN falló en favor del Gobierno de Tamaulipas por energías limpias; ojalá aquí se les pegara un poquito de agallas.

@luisglozano