La autonomía y la captura del estado
No es noticia nueva. La actuación de los órganos constitucionales autónomos no está sujeta a los depositarios tradicionales del poder público como lo son los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La razón de ello tiene que ver con que su existencia y operación se justifica según el encargo de la función específica que deben desempeñar. Esto se encuentra más allá de la teoría clásica de la división de poderes -que sirve muy bien para explicar de manera elemental lo que separa a los estados democráticos modernos de las monarquías del medioevo o de las dictaduras absolutistas- al entender que el estado cumple con funciones públicas y sociales a través de órganos especializados que por su naturaleza no pueden ni deben depender del poder ejecutivo o el legislativo.
Esto Usted ya lo conoce. El Banco de México es autónomo porque durante el siglo XX, diversos países experimentaron severos episodios de inestabilidad económica derivada de la inflación que se asociaba, principalmente, a la adopción de políticas económicas insostenibles que se concebían, decidían e implementaban por criterios políticos, por obcecación, obstinación o ignorancia rampante. En 1994 entró en vigor la reforma constitucional que otorgó autonomía al Banco de México y estableció como objetivo prioritario la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. La autonomía del Banco de México se justifica en función del propósito que cumple.
Lo mismo ocurre con la autonomía de las autoridades electorales. En México solemos pensar que la creación del Instituto Federal Electoral -hoy INE- fue una respuesta a la crisis política que se vivió en nuestro país a final de la década de los años 80 y principios de los 90. El caso particular de San Luis Potosí y el CEEPAC confirmaría de forma análoga esta afirmación. El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí fue creado en 1992 como consecuencia de las luchas ciudadanas que exigieron la celebración de elecciones auténticas, libres e imparciales: la organización de estos procesos debía recaer en personas que no tuvieran relación institucional alguna con un partido político o con el poder en turno. Quienes presenciaron los períodos de crisis política de 1961 a 1963, 1982 a 1986 y de 1990 a 1992 podrán dar cuenta fiel de ello. ¿Es pertinente la autonomía constitucional de las autoridades electorales a 30 años de su creación? ¿prevalecen las condiciones políticas que exigen la existencia de un órgano de estado con estas características?. Para atender a estos cuestionamientos convendría observar el comportamiento de los actores políticos -formales e informales- durante la contienda electoral. No es gratuito que la fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca que la función electoral debe regirse bajo los estrictos principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Insisto: la autonomía de las autoridades electorales -CEEPAC, INE- se justifica en función del propósito que cumplen. Una simple búsqueda en periódicos o en internet puede ilustrar qué es lo que ocurre cuando hay procesos electivos que no son conducidos por árbitros imparciales en apego estricto a los estándares internacionales de integridad electoral.
Mención aparte merecería la autonomía universitaria -de la que he escrito en un par de ocasiones y volveré a hacerlo a propósito de los 100 años de autonomía de la UASLP que se cumplirán en unos meses-, los órganos de transparencia y acceso a la información pública -CEGAIP, INAI-, las comisiones de Derechos Humanos o los órganos especializados de arbitraje -como la Comisión Federal de Competencia Económica o el Instituto Federal de Telecomunicaciones-. De ello nos ocuparemos en una entrega posterior.
Pero no quiero dejar pasar la oportunidad de presentar a Usted un problema que está ocurriendo en la actualidad. La autonomía de los órganos constitucionales suele ser incómoda para aquellos que miran a la contención del poder público como un estorbo. Esto explica la denominada “Captura del Estado” que ocurre cuando el regulador es capturado por partidos políticos, gobiernos o grupos de interés. La forma tradicional para lograr esto se realiza por medio de chantajes, extorsiones o por medio de la ocupación de los puestos clave a través de la designación de personas a las que puede exigirse lealtad y parcialidad. Por eso resulta fundamental que el diseño de las instituciones -es decir, las disposiciones que regulan la designación, conformación y funcionamiento- proteja a los reguladores de los intentos de captura por parte de grupos de interés.
La semana pasada le hablaba sobre el notorio rezago que existe en la Cámara de Senadores para la designación de magistraturas electorales en tribunales locales y salas regionales de todo el país. En meses recientes hemos atestiguado también las controversias que existen entre autoridades electorales y poderes legislativos por el desacuerdo en los presupuestos autorizados para su operación. Conviene revisar la Controversia Constitucional 209/2021 promovida por el INE contra la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o las controversias 118 y 119 del 2022 promovidas por la Jefa de Gobierno y el Poder Legislativo de la Ciudad de México para buscar la revocación de una sentencia del Tribunal Electoral de la CDMX (expediente TECDMX-JEL-387/2021) que ordenó al Congreso local que analice, discuta y emita una nueva determinación (con “motivación reforzada” de la que hablaré próximamente) para que se incrementen los recursos asignados al Instituto Electoral de la Ciudad de México.
No se trata de un combate entre instituciones del estado mexicano. Se trata de la defensa de la autonomía en un contexto donde el diálogo político parece ser negado. Y eso también es un problema.
Twitter. @marcoivanvargas
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