Libres para decidir
Siguiendo con el enorme agrado de compartir líneas con una amiga y colega, a quien verdaderamente aprecio, la MDH. Fátima Viera Gutiérrez, quien nos hablará del derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. Sin más preámbulo he aquí su participación.
En noviembre de 1990, en el quinto Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, llevado a cabo en Argentina a través de la Declaración de San Bernardo se proclamó el Día por el Derecho al Aborto de las Mujeres de América Latina y el Caribe, por este motivo el 28 de septiembre de cada año se conmemora el Día de Acción Global por el Aborto Legal, Seguro y Accesible, también conocido como Día por la Despenalización y Legalización del Aborto.
¿Pero, en realidad que tanto hemos avanzado sobre el reconocimiento al derecho de las mujeres para acceder a un aborto voluntario legal y seguro? y sobre todo, que tanto nos falta para que sea accesible para todas las mujeres sin distinción alguna, en mi opinión mucho, pues a pesar del desarrollo jurisprudencial sigue estando lejos de ser una realidad en especial en un Estado como el nuestro, tan conservador, egoísta y machista al grado que nuestros legisladores son incapaces de comprender la realidad que vivimos las mujeres y actuar en consecuencia despenalizando el aborto, con lo que nos exponen a un sinfín de peligros en el intento por ejercer nuestros derechos humanos orillándonos a la clandestinidad porque sí las mujeres siempre hemos abortado pero la falta del reconocimiento a nuestros derechos nos expone a hacerlo de manera riesgosa.
Ya es hora de que se reconozca que el acceso al aborto es un tema de derechos humanos y por mencionar algunos está el derecho a la salud y la autonomía sexual y reproductiva a no sufrir discriminación, a la igualdad, a la vida, la información, a no sufrir tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, a la privacidad, la autonomía e integridad física, a decidir sobre nuestro propio cuerpo y sobre el número y espaciamiento de hijos y/o sobre no tenerlos, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a disfrutar de los beneficios del avance científico y a la libertad de conciencia.
El pasado 30 de agosto de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del expediente 301/2023, revisó la sentencia dictada dentro del amparo indirecto promovido por cuatro asociaciones civiles en contra de diversas disposiciones normativas contenidas en los artículos 101,102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, parte de los argumentos fue que dichas disposiciones eran contrarias a derechos humanos contenidos en los artículos 1 y 4 constitucionales, inicialmente el tema se centró en si las asociaciones civiles tenían interés legítimo o no para impugnar tales preceptos, y que la concesión del amparo podría vulnerar el principio de relatividad de las sentencias de amparo. Sin embargo, las peticionarias interpusieron el recurso de revisión el cual fue atraído por la Corte conociendo la Primera Sala.
En la resolución se reconoce el interés legítimo de 3 de las asociaciones civiles y se reinterpreta el principio de relatividad de las sentencias reconociendo que se debe reconocer la posibilidad de la mayor protección de los derechos humanos desde la dimensión colectiva, pero la resolución que ha sido de mayor beneficio es la de 6 de septiembre de 2023, dictada dentro del expediente 314/2023, en esta se resuelve que el sistema jurídico que regula el delito de aborto a nivel federal es inconstitucional por ser contrario al derecho que las mujeres tenemos a decidir, por lo que la Primera Sala concedió el amparo para que el Congreso de la Unión derogue las normas que criminalizan el aborto voluntario y autoprocurado, en esta ocasión los principales derechos humanos fueron el de libre desarrollo de la personalidad, la salud a la igualdad, no discriminación y salud reproductiva, mejor aún en este caso la sala sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género reforzando el estereotipo de que las mujeres solo podemos ejercer libremente nuestra sexualidad para procrear e impone la maternidad como una obligación y rol de género.
De igual forma se sostuvo que la suspensión del ejercicio de la profesión para quienes ayudan a las mujeres a abortar es inconstitucional, pero el efecto de esta resolución solo tendrá efecto en dependencias a nivel federal por lo que a pesar de ser un gran avance a nivel nacional y local seguimos con la vigencia de un código penal que nos sigue criminalizando, siempre en mayor perjuicio de las mujeres con menos acceso a la protección de su salud. Ya en otra oportunidad reflexionaremos sobre lo que implica la accesibilidad al aborto.
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