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La formación de un municipio

Por Marco Iván Vargas Cuéllar

Agosto 10, 2023 03:00 a.m.

A

La creación de un nuevo municipio no es un asunto menor. El Congreso del Estado tiene en sus manos la enorme responsabilidad pública, política e histórica de emitir un decreto de creación basado en la legalidad y en la solidez de los elementos que justificarían tal decisión. Explico.

La Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí es el ordenamiento jurídico que establece los requisitos para la creación, fusión o supresión de un municipio. En su exposición de motivos se establece que la ley resolvió algunos vacíos jurídicos relacionados con la creación de nuevos municipios. Al establecer requisitos explícitos que tienen que cumplir quienes solicitan la formación de un nuevo municipio así como los elementos de los que se tiene que hacer llegar el Congreso del Estado para poder decretar esta creación, “se pretende guardar el equilibrio demográfico, social, cultural, político y económico del Estado en los municipios de nueva creación, buscando además que no se afecten estos aspectos en los municipios colindantes y en los que se segregara territorio para la creación de la nueva circunscripción”.

El artículo 47 del citado ordenamiento establece los requisitos que deberán cumplirse para que el Congreso pueda otorgar la categoría de municipio. Al respecto quisiera destacar algunos de los más relevantes y que, desde mi percepción, han generado mayores dudas en la opinión pública. 

“Que medie una solicitud por escrito de los interesados, respaldada con el nombre, las firmas y el número de credencial de elector, de cuando menos el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la circunscripción territorial que se pretenda erigir como municipio”. Para el cumplimiento de este requisito, el Congreso del Estado ha solicitado al CEEPAC y al INE que realicen la verificación de unas 30 mil firmas de respaldo que deberán ser cotejadas, para que posteriormente el Congreso pueda determinar si se cumple la cantidad necesaria de firmas, si éstas son válidas y si corresponden a la circunscripción territorial que se pretende erigir como municipio. Este punto ha generado alguna confusión porque hay quienes consideran que las firmas son un requisito para la realización de un plebiscito cuando en realidad se trata de un requisito para la formación de un municipio. Puedo entender que esta confusión proviene de la noción que se tiene que, por ejemplo, para la realización de una Consulta como la de Revocación del Mandato, la Ley establece una cantidad mínima de firmas para que esta consulta pueda realizarse. Insisto. Es el Congreso quien deberá confirmar que se cuenta con la cantidad necesaria de firmas para cumplir con este requisito de formación de un nuevo municipio.

Que se cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal, de acuerdo a los estudios que los sectores interesados presenten como prueba, sujeta a la comprobación del propio Congreso del Estado. Al respecto es importante considerar que un estudio serio deberá considerar, por lo menos, las estimaciones de ingresos y egresos públicos que sostendrán la actividad administrativa del ayuntamiento. Las variables básicas que el INEGI emplea para el análisis de ingresos en finanzas públicas municipales, son los impuestos, cuotas y aportaciones, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales estatales, financiamiento y otros ingresos; mientras que las variables relacionadas con los egresos son los servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, bienes muebles, inmuebles e intangibles, inversión pública, inversiones financieras, deuda pública y otros egresos. Este me parece uno de los requisitos cruciales para justificar la viabilidad y pertinencia en la formación de un nuevo municipio. Soy de la idea de que un territorio mayoritariamente urbanizado como Villa de Pozos puede tener la capacidad de sostenerse financieramente, pero debe estimarse de qué manera podrán incidir las transferencias y participaciones federales en este asunto: de sobra se sabe que estas transferencias federales sirven para soportar inversiones de infraestructura y desarrollo, pero que no pueden ser empleadas para sostener el gasto corriente de la administración. Solo estoy sugiriendo que un estudio serio debe partir de valoraciones prudentes y reales sobre estas estimaciones. 

Que se tome en cuenta, mediante plebiscito, la opinión ciudadana del municipio o municipios en que se encuentre la fracción territorial que pretende erigirse como municipio. Este requisito se atenderá por medio de la realización de un Plebiscito del que ya he escrito anteriormente. Lo que quiero señalar aquí es que me da la impresión de que en la percepción pública impera la noción que la realización de un plebiscito es el único requisito determinante para la formación de un nuevo municipio. Cuando en realidad constituye sólo uno de los ocho requisitos que la ley establece como indispensables, además de la documentación que debe acompañar al escrito de solicitud.

A seis semanas de la realización de la jornada del Plebiscito -señalada para el domingo 24 de septiembre de 2023- hoy sería bueno ir abriendo un espacio de discusión amplio, suficiente y bien documentado que permita informar a la población sobre las implicaciones de la formación de un nuevo municipio. Para que la ciudadanía acuda a participar es necesario que se parta no solamente del compromiso cívico, sino de la aproximación que la población tiene a este asunto público. En la opinión pública tienen que discutirse las implicaciones, beneficios y posibles afectaciones en términos de desarrollo y ordenamiento territorial y urbano, servicios públicos, movilidad, competitividad urbana, desarrollo económico y comercial, desarrollo político, identidad histórica y otros factores. Abundan estudios que demuestran que una ciudadanía informada se involucra y participa.

Hay otros requisitos de los que podríamos profundizar un poco más adelante. Hoy quiero destacar la importancia de que un proceso como éste, se conduzca con precisión y alto sentido de responsabilidad. San Luis y Villa de Pozos lo merecen.

Twitter. @marcoivanvargas