logo pulso
PSL Logo

La prisa es mala consejera

Por Jorge Chessal Palau

Diciembre 28, 2020 03:00 a.m.

Existen instrumentos normativos municipales de planeación urbana vigentes desde dos mil tres en el municipio de San Luis Potosí, S.L.P., el Plan del Centro de Población Estratégico San Luis Potosí – Soledad de Graciano Sánchez y el Plan Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de San Luis Potosí. Por tanto, y hasta que no se sustituyan, constituyen el marco vigente en el cual debe descansar el otorgamiento de permisos y licencias relativas al desarrollo urbano, sin pretexto y sin que sirva de argumento la inminente aprobación de nuevos programas, que no existen sino hasta que concluyen su construcción como normas generales en los términos de las leyes aplicables.

La cuestión del desarrollo urbano es de naturaleza normativa concurrente, es decir, con intervención de la Federación, Estados y Municipios. La ley marco, es decir, la que distribuye competencias, es la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, expedida por el Congreso de la Unión; a nivel estatal, en San Luis Potosí tenemos la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado. Estos dos cuerpos legales establecen los mecanismos y procedimientos de la planeación y programación del desarrollo de los asentamientos humanos.

Dentro de este esquema de los tres niveles de gobierno, también hay niveles de planeación, el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, tiene que ser congruente con el programa estatal y el programa estatal tiene que ser congruente con los programas nacionales, de manera que si no hay un programa nacional, el programa estatal quedaría sin sustento y, de la misma manera, si no hay un programa estatal, el municipal estaría afectado en su legalidad, de aprobarse a ultranza.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 31/2010 resolvió: “Tanto la materia de asentamientos humanos como la de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico son constitucionalmente concurrentes y sus disposiciones se desarrollan a través de leyes generales, esto es, los tres niveles de gobierno intervienen en ellas[…] En este sentido, cuando los planes de desarrollo urbano municipal incidan sobre áreas comprendidas en los programas de ordenamiento ecológico federales o locales, si bien es cierto que los Municipios cuentan con facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, interviniendo incluso en actos de planeación, ordenación, regulación, control, vigilancia y fomento del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población en la entidad, también lo es que los Programas de Desarrollo Urbano Municipal deben ser congruentes con los de Ordenamiento Ecológico Federales y Locales, pues no debe perderse de vista que los Municipios no cuentan con una facultad exclusiva y definitiva en las materias de asentamientos urbanos y de protección al ambiente, ya que ambas son de naturaleza constitucional concurrente, por lo que este tipo de facultades municipales deben entenderse sujetas a los lineamientos y a las formalidades que se señalan en las leyes federales y estatales, y nunca como un ámbito exclusivo y aislado del Municipio sin posibilidad de hacerlo congruente con la planeación realizada en los otros dos niveles de gobierno”.

Actualmente está en curso la consulta para el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, cuya aprobación es una condición necesaria para que el ordenamiento municipal pueda darse, en estricto cumplimiento a la ley. Acelerar los tiempos en el cabildo municipal capitalino solo abre la brecha que puede ser materia de un litigio que, finalmente, deje sin efecto el arduo trabajo que se ha hecho en el Instituto Municipal de Planeación y en el ayuntamiento de San Luis Potosí. Con las consideraciones de la controversia constitucional que hemos citado, es crónica de una muerte anunciada. Incumplir una formalidad en el proceso de planeación conlleva la anulación de los programas.

Esta es la última columna escrita para este año de dos mil veinte, sin duda inolvidable y de aprendizaje, duro, muy duro. Mis mejores deseos para dos mil veintiuno.

@jchessal