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La seguridad pública como derecho humano

Por Carlos A. Hernández Rivera

Marzo 05, 2021 03:00 a.m.

“Fue así en aras de la armonía 

social como las personas 

libres aceptaron a ceder parte 

de su libertad” 

T. Hobbes

La seguridad pública ha sido uno de los principales temas sociales motivo de debate, a partir que, el artículo 21 constitucional fue reformado, por primera vez en 1994, quedando la política criminal precisada desde rango constitucional, para ser establecida, en aquel entonces, de la siguiente manera: 

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. (CPEUM, 2016).

Del anterior texto constitucional se advierte que la seguridad pública es vista como una función estatal indelegable, y, desde esta arista posee una connotación administrativa, que inclusive se establecen los principios rectores de lo que podríamos bien llamar Política de Estado, cuya finalidad sería garantizar la paz pública, a través, de la prevención de los delitos y faltas del orden público (Carmona, 2002, pp. 24-33). 

El concepto de orden público ha sido fuertemente cuestionado, por no ser lo suficientemente explicativo y compatible con la gama de los derechos humanos (Arriaga, 2002, pp. 35-47), tales como, la rendición cuentas, la participación ciudadana, y otras libertades fundamentales propias de un Estado democrático, no bastando el garantizar un orden como la expresión de la fuerza y supremacía del poder del Estado, según, la Comisión Interamericana (2009, p.20).

Mientras tanto en la seguridad pública, la focalización se centra en garantizar efectivamente el disfrute de las libertades fundamentales, por eso, más bien al articular respuestas públicas se piensa en la inclusión social y un desarrollo equitativo y con calidad (Valencia, 2002, pp. 8-21).

Además, en la seguridad pública es importante el sentimiento o percepción que posean las personas, o lo que Valencia Ramírez, ha sugerido con su tipología de seguridad pública subjetiva (sensación), en contraste con   la seguridad pública objetiva (realidad).

Para el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (NU,2014), la Seguridad Pública implica un bien público con la responsabilidad del Estado a proveerla, así que, aunque enfatizáramos el sentido funcional del concepto implicaría una actuación administrativa capaz de asegurar efectivamente las libertades fundamentales de las personas para su desarrollo humano (Valencia, 2002).

Como habíamos visto, la seguridad pública surge como una obligación inexcusable del Estado, en donde se hace más necesario el combate a la impunidad, más que la propia punibilidad -que responde a la lógica del orden público-, más bien que no haya delito sin perseguir ni castigar, en donde también es menester, superar la falsa disyuntiva derechos humanos versus paz o tranquilidad pública (Del Valle, 2002). 

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com