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Libertad Esencial

Por Carlos A. Hernández Rivera

Mayo 20, 2022 03:00 a.m.

“La violencia contra periodistas compromete a la libertad de expresión y a la democracia”

CIDH

Hace días se aprobó una nueva legislación penal en la isla de Cuba, que ha sido ya hartamente polémica, en el debate internacional de los derechos humanos (por la inclusión de restricciones y limitaciones a libertades y derechos fundamentales, en particular, los de expresión -tanto en medios impresos como en la internet-). 

Empero, no debemos olvidar que de conformidad a la teoría del derecho, llamada del “derecho penal mínimo”, las disposiciones punitivas deben de ser la última opción válida, de las que puede echar mano el aparato estatal.

Así, se incluyen en la nación caribeña, figuras legislativas denominadas “Propaganda contra el Orden Constitucional (art. 124)”, “Divulgación de Noticias Falsas (art. 133)”, “Delitos de Desacato y de Vilipendio (arts. 182, 185 y 269)”, que reflejan enormes tensiones con los derechos humanos [el articulado responde al Nuevo Código Penal de Cuba].

Debemos de recordar que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ampara la libertad fundamental de cualquier persona de difundir, buscar, o expresar cualquier idea, opinión, información, y no solo de naturaleza política o de ejercicio de sus libertades democráticos, sino también las de carácter artístico, las cuales no pueden ser objeto de más limitaciones o restricciones que las compatibles con esta convención, además, la interpretación de estas limitaciones no son al libre arbitrio de los estados, sino sólo aquellas que sean necesarias e idóneas en una sociedad democrática. 

También, la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 11, dispone el derecho a la vida, que incluye su vertiente de “privacidad”, y, dentro de la cual esta subsumido el llamado “derecho al anonimato”, mismo que resulta útil en el debate y deliberación de temas de interés público, al sentirse la persona libre de represalias sin duda se expresará sin mayores cortapisas, desde luego, que la experiencia internacional nos recuerda que el anonimato es frecuentemente usado por minorías, que, han sido estructuralmente excluidas, por lo que, con esta herramienta pueden alzar la voz en pro de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, que existen discursos especialmente protegidos (y por lo tanto, donde debe ser más estricto y exhaustivo la idoneidad del uso del derecho penal), a saber; i) el debate sobre los asuntos de interés público, ii) las opiniones sobre funcionarios públicos, y iii) las que versen sobre candidatos en elecciones. 

Es por ello, que en la jurisprudencia comparada de Latinoamérica han sido derogadas o abrogadas las figuras típicas de ultrajes, calumnias o injurias a funcionarios públicos, por ser notoriamente incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, asimismo, las que protegen el “honor institucional”, pues, como han reiterado estas opiniones judiciales continentales, se estará invirtiendo el orden democrático (la llamada “Paradoja Hobbesiana”),  y en lugar de protegerse el derechos fundamentales de las personas, que es la verdadera finalidad del derecho penal (llamado también “Principio de Derecho Penal Mínimo”), se estaría tutelando por la institucionalidad por encima de las mismas, y ello no es acorde a una sociedad democrática.

De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial. Las y los espero el próximo viernes, para analizar más implicaciones derivadas de la violencia a este sector social.

carloshernandezyabogados”hotmail.com