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Militarización

Por Carlos A. Hernández Rivera

Septiembre 27, 2024 03:00 a.m.

A

El fin del Estado es lograr la vida armoniosa dentro de la sociedad (Hobbes)

Está por publicarse otra nueva reforma constitucional en materia de seguridad pública, ante ello vino a mi mente algunas antiguas colaboraciones para esta misma casa editora.

Decía otra nueva reforma, porque ciertamente ésta ha sido la constante desde hace varios sexenios, así, desde la participación cada vez más activa del ejercito mexicano con Felipe Calderón y su “guerra al narco, pasando por Peña Nieto y su ley de seguridad interior (que motivo una sentencia de la Suprema Corte en México, donde fija un parámetro ), llegando a la actual presidencia que ya había impulsado un reforma constitucional al inicio de su administración. 

Precisamente, de la ultima reforma constitucional al artículo 21, derivó un artículo mío que intitulé “el neoestándar en seguridad”, el cual me permitiré reproducir para mis lectores algunas de sus partes.

[“”] El papel que juega el Estado será determinante dentro de la Seguridad Pública, no solamente desde la arista punitiva/represiva, sino, como eje articulador de cohesión. La seguridad pública ha sido uno de los principales temas sociales motivo de debate, a partir, que el artículo 21 constitucional fue reformado, en primera vez en 1994, quedando la política criminal precisada desde rango constitucional.

Del texto constitucional, quedó entonces, el enfoque de una seguridad pública  vista como una función estatal indelegable, cuya finalidad sería garantizar la paz pública, a través, de la prevención de los delitos y faltas del orden público (Carmona, 2002).

En la seguridad pública, la focalización se centra en garantizar efectivamente el disfrute de las libertades fundamentales, por eso, más bien al articular respuestas públicas se piensa en la inclusión social y un desarrollo equitativo y con calidad (Valencia, 2002).

También debemos rescatar el concepto de ella para Naciones Unidas, en su plan para el desarrollo (2014), como, una Seguridad Pública que implica un bien público con la responsabilidad del Estado a proveerla,

La seguridad pública, entonces posee un valor de carácter colectivo, de derecho social, estamos en frente de un derecho de grupos y no de individuos, se busca regular desigualdades, desde una aplicación sociológica y de relaciones sociales (Abramovich y Courtis, 2002). 

Precisando que, la seguridad pública de conformidad al artículo 21 comprendiendo en ella 1)- la prevención de los delitos, 2)- la investigación, y 3)-  persecución de los mismos; así, las sanciones a infracciones administrativas (p. 172) […]. 

De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial, las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com