Mochila Segura (2da Parte)
En la pasada sesión del 3 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el programa “Mochila Segura” (incluso, cualquier operativo semejante), era inconstitucional. Es importante precisar, que la decisión del alto tribunal de México fue producto de la inconformidad de dos chicas y un chico que se opusieron a que sus pertenencias fueran auscultadas (a través del juicio de amparo), sin que, ningún organismo público protector de derechos humanos objetara la política pública (recordemos que el operativo fue replicado en muchos municipios y localidades del país).
Para empezar, quisiera rescatar algunos de los argumentos de la SCJN, para posteriormente, esgrimir mis consideraciones al respecto.
[…] “El artículo 16 de la Constitución Federal, es claro en cuanto a que ninguna persona puede ser molestada en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En ese tenor, es evidente que la revisión de pertenencias personales, encuadra en la noción de acto de molestia, máxime que la inspección de mochilas, se realiza en un contexto muy similar a lo que doctrinalmente ha sido considerado como un control preventivo provisional, con la variante de que se realiza al interior de los centros escolares, con focalización a la revisión de propiedades o posesiones de los estudiantes –algunos menores de edad- y bajo la dirección o anuencia de autoridades educativas, con o sin la participación de integrantes de las fuerzas de policía o seguridad pública.
Ahora bien, son condicionantes constitucionales de los actos de molestia, el que los mismos: (a) Sean precedidos de un mandamiento escrito de autoridad competente; y (b) Se encuentren debidamente fundados y motivados. Tal cuestión, exige (1) que exista una autoridad competente que los emita; (2) que exista una la ley que los sustente; (3) que los referidos proveídos o mandamientos contengan los preceptos legales en que se apoyen; y, (4) que exista un motivo para dictarlos. Sin los referidos requisitos, en principio, el actuar de las autoridades encuadraría en lo que se ha denominado una injerencia abusiva o arbitraria.
No puede derivarse del artículo 3º constitucional, norma alguna que faculte “expresamente” a las autoridades educativas para realizar, coordinar o autorizar inspecciones obligatorias a las pertenencias de los estudiantes. El que la educación tenga entre otros fines, los de contribuir a la mejor convivencia humana, con el fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural y la dignidad de la persona, no puede llevarse al extremo de que, con ello, la Ley Fundamental autoriza llevar a cabo operativos, procedimientos o programas de revisión generalizada de pertenencias de los estudiantes, incluidos menores de edad, aún en contra de su voluntad.
Además, podría resultar discriminatorio si no implica, por ejemplo, también la revisión de pertenencias de otras personas que acceden a los centros escolares, como lo es el caso de docentes, personal administrativo y familiares o tutores de los educandos, entre otras personas que acceden a las escuelas para, por ejemplo, prestar determinados servicios de mantenimiento, entre otros posibles.
Así, no se observa que la Constitución autorice expresamente a las autoridades educativas a promover, diseñar o implantar mecanismos obligatorios y generalizados de revisión de mochilas o pertenencias de los estudiantes, no sustentados en una norma legal; ni menos a promover esquemas, aún consensuales, que contemplen dicha revisión, si no existen al menos normas generales que guíen dicha promoción, y aseguren la protección de los derechos de los estudiantes en su realización.”
Como podemos apreciar la Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no sólo sepultó el operativo “Mochila Segura”, incluso, cualquier otro semejante, ante ausencia de una ley permisiva al respecto.
Empero, eso no implica que la tensión entre las temáticas de la Prevención del Delito y el respeto a los Derechos Humanos sea insuperable, aunque claro, se necesitará más que una reforma legal, más bien, se requiere de abrir el debate social.
Las y los espero con mis conclusiones del tema, el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@hotmail.com
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