Nueva CEDH
“Hasta que la Dignidad
se haga costumbre”
Estela Hernández
Hace algunos años, Eric Posner escribía un controversial artículo intitulado, “El crepúsculo de los de los Derechos Humanos”, sin duda, logró su cometido, sacudir a la academia, básicamente su argumento consiste en reflejar un desanimo social en los derecho humanos, la razón (dice el autor), no se ha pasado del dicho al hecho, referenciándole correctamente, pareciera tan solo un bonito discurso enmarcado en las leyes y tratados, que no ha logrado trasminar la vida real de las personas.
La teoría jurídica de los derechos humanos, se desarrolla a partir de un concepto fundamental, -inter alia-, me refiero a la eficacia, es decir, a lo palpable, a lo real, en consecuencia, lo contrario será indefectiblemente la simulación (o el engaño).
Ciertamente, como señala Posner los derechos humanos generaron una gran expectativa en la población, como una teoría social que equilibra los límites del poder público, ósea, la igualación (bajo el amparo de la ley) entre gobernados y gobernantes; el espíritu democrático social, sin embargo, en la praxis nos encontramos muy alejados de este ideal, aunque son muchos los esfuerzos, no se logra una real justicia social.
Paradójicamente, el propio Posner reconocerá (tiempo después), que su polémico artículo tan solo era un grito de conciencia social, la verdad es, que ha sido de gran utilidad que el Estado reconozca (y se obligue a cumplir) con los derechos humanos de las personas. A partir de entonces, ha habido avances muy significativos. Empero, como decía el filósofo jurídico Jhon Rawls, la fidelidad a la ley -como presupuesto básico de convivencia y paz social-, se construye día a día, pero esa obligación, agregaba, es de índole legal a las autoridades, y de razón moral en las personas, algo así (sostenía el pensador), se predica con el ejemplo.
Como es sabido, ha iniciado una nueva era en la Comisión Estatal de Derechos Humanos en San Luis Potosí, guiada bajo el principio de la paridad social y de género, bajo la promesa de la no exclusión de ningún sector comunitario. La Legislatura local del Estado designó esta gran encomienda a Giovanna Argüelles Moreno, con quien habrá que sumarse, apoyar (como le decía al Gobernador en la recepción protocolaria).
Sin embargo, aún falta por solucionar un aspecto de índole legal, lo cual, será determinante para el ideal desempeño del organismo protector de derechos humanos, me explico, dice el artículo 40 de su Ley Orgánica que: el Consejo estará compuesto por nueve ciudadanas y ciudadanos consejeros y la persona titular de la presidencia, que, serán designadas por el Congreso del Estado (hipótesis que ya se actualizó). Agrega el artículo 44 de la misma ley, esta composición de los diez integrantes del Consejo de la CEDH, será bajo el principio de paridad de género.
Resulta un hecho notorio (en virtud de lo complicado que resultó el consenso para elegir a la Ombudsperson), la legislatura incurrió en un error humano y designó a una consejera demás, con lo cual, se violentaría sistemáticamente el principio de legalidad, básico para el actuar institucional. El hecho fue rápidamente advertido por dos Diputadas, no obstante, por cuestiones de técnica parlamentaria resultó imposible su enmienda.
Como integrante del Consejo de la CEDH, debo pedirle a la ciudadanía su voto de confianza, estoy seguro que, en su primera sesión el Consejo Ciudadano sabrá actuar social y responsablemente al respecto, demostraremos las y los consejeros nuestro compromiso y fidelidad a la ley.
Como diría J. Rawls, en la CEDH predicaremos con el ejemplo, no se violentará la ley, pues, de lo contrario, nos restaría legitimidad para reprochar a las autoridades estatales su desapego e infracción al marco jurídico protector de los derechos humanos.
No debemos pasar por alto, principal herramienta de la que está dotada la CEDH, es de su autoridad moral, es verdad, las recomendaciones de la CEDH no son sentencias judiciales, aunque, en ellas también se vierten reproches a la autoridad.
Muchos opinan que los Organismos Protectores de Derechos Humanos debieran poseer (al igual que los jueces) de coercitividad o fuerza para hacer cumplir sus determinaciones, sin embargo, la esencia del Ombudsperson, está precisamente en la ausencia de esta arma, más bien, se encuentra en su moral, en ser la primera que obedece la ley.
Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@hotmail.com



